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El TSXG exime al Concello de Vigo de indemnizar a una mujer por una caída cerca de unas obras

La mujer cayó en octubre de 2018, cuando transitaba por la calle Gran Vía al bajar por la acera

Obras en el boulevard de Gran Vía / JACOBO BUCETA / RADIO VIGO

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de un juzgado de Vigo que rechazó que el Ayuntamiento tuviese que indemnizar a una mujer que se cayó en octubre de 2018 cuando transitaba por la calle Gran Vía al bajar por la acera, en la esquina con María Berdiales.

La demandante pedía 34.984 euros por daños y perjuicios, pues sostuvo que el resbalón se produjo como consecuencia del barro que había en la acera proveniente de la obra de humanización de la calle María Berdiales, entre Gran Vía y Hernán Cortés.

La Sala, según informa el TSXG, subraya que la prueba practicada resulta "insuficiente" para establecer "que concurriera a la producción del siniestro la ineficiencia en la prestación del servicio de limpieza y/o señalización", al tiempo que indica que "no resulta justificado, ni se ha probado que exista, nexo causal eficiente entre el funcionamiento de la Administración y los daños que se reclaman".

El TSXG destaca que en ninguna de las fotografías incorporadas a las actuaciones "se advierte el barro, arenillas o suciedad y/o restos de la obra". Además, asegura que las obras se encontraban "perfectamente delimitadas y cerradas con valla y también debidamente señalizadas, sin influencia alguna de las obras en la zona de tránsito de su exterior".

Recurso

También afirma que en el trámite del recurso de apelación "no se ha proporcionado a la Sala ningún nuevo elemento que permita y arroje mayor luz sobre las circunstancias del estado del lugar en el que se produjo la caída, a efectos de atribuir a la administración responsabilidad directa".

En la sentencia, advierte que no es suficiente para implicar a la administración como responsable "el hecho de que pudiera haber arenilla o barro procedente de una obra, circunstancia esta que no significa que el mantenimiento y cuidado por parte de la administración fuera deficiente sin más y por así considerarlo la actora".

Por ello, los jueces inciden en que, si bien no dudan de la caída de la mujer, "los datos y la prueba testifical aportada no son suficiente prueba que acredite que la caída se ha producido con intervención y funcionamiento normal o no de la administración, pero en indudable relación de causalidad".

El fallo no es firme ya que cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

 
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