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¿Puede ser ilegal subir a Twitter o Instagram la foto de un plato bonito?

¿Puede equipararse, a efectos legales, un plato, un libro y una canción? Trasladamos a dos expertos españoles el debate originado por la decisión de un tribunal alemán

Internet se ha convertido en un catálogo mundial de platos. / GETTY

Internet se ha convertido en un catálogo mundial de platos.

Madrid

Internet y los móviles han cambiado nuestra forma de vivir y también nuestra forma de comer. En muchos restaurantes, de hecho, los servicios se han alargado. Pero puede que la era digital acarree también algunas novedades de tipo legal.

A ciertos cocineros se les puede considerar verdaderos creadores y a sus platos, por extensión, obras protegidas por la ley. Eso es lo que sucede en Alemania, al menos, según un artículo del diario alemán Die Welt del que se han hecho eco varias publicaciones británicas.

Pero, ¿y en España? No hay dudas acerca del trabajo de los músicos, dramaturgos o pintores: su obra está protegida. Pero ¿qué pasa con los platos? Quizás nadie puede reclamar la autoría de la paella o de la tortilla de patatas, pero también hay restaurantes con departamento de creatividad o I+D. ¿Se pueden difundir fotos de sus platos sin que nos hayan autorizado expresamente?

"Se trata de una hipótesis bastante compleja porque la Ley de propiedad intelectual sí protegería la receta y el proceso de elaboración", asegura el abogado José Mira, fundador de Lexincuber. "Pero se me hace difiícil comprender que el resultado, que es algo que te vas a acabar comiendo, también tenga derecho a protegerse intelectualmente".

Leandro Núñez, del despacho de abogados Audens, especializado en derecho tecnológico, también cree que "la pregunta tiene más miga de lo que parece" porque juega con "las fronteras" de la propiedad intelectual.

"En España, los derechos de autor protegen las 'creaciones originales'. La pregunta que nos tenemos que hacer, por tanto, es si el plato en cuestión puede alcanzar ese nivel creativo", señala Núñez.

"Si partimos de la base de que el concepto de 'originalidad' implica novedad, la mayoría de los platos no van a gozar de la protección de la Ley y, por tanto, podríamos hacerles fotografías libremente y publicarlas en nuestras redes sociales", añade el abogado de Audens.

"De los pocos restantes, es evidente que aplicar la normativa de propiedad intelectual al plato en sí sería absurdo, pues nadie se lo podría comer (implicaría destruir la obra). Y, partiendo de esa base, yo me inclino a pensar que la presentación tampoco puede ser protegida. Pero es un tema que, hasta donde yo sé, no ha sido abordado por nuestros tribunales, por lo que no deja de ser una mera opinión personal".

"Lo que se decida en tribunales extranjeros no tiene ninguna repercusión aquí, pero haría falta muchas horas de debate doctrinal para ver qué es lo protegido: ¿la receta o el plato final?", apunta Mira. "Lo cierto es que la legislación es muy vaga. De hecho, cuando se aprobó la Ley, en 1996, ni siquiera existía Instagram".

Pero, ¿al pagar por un plato, aunque sea de forma implítica, no se nos da derecho a hacer con él lo que queramos? "Cuando te compras un libro puedes leerlo pero no difundirlo", responde Mira.

"Lo que sí puede impedir un restaurante es que se saquen fotos en sus instalaciones, siempre que informe de esta y otras normas claramente a sus clientes. Pero eso nada tiene que ver con los derechos de autor, sino con el hecho de que es un local privado", remata Núñez.

Carlos G. Cano

Carlos G. Cano

Periodista de Barcelona especializado en gastronomía y música. Responsable de 'Gastro SER' y parte del...

 
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