El Constitucional avala la ley navarra que regula el registro de médicos objetores de conciencia
La sentencia, que ha salido adelante por once votos frente a uno, señala que no vulnera ningún derecho fundamental ni discrimina a unos médicos frente a otros
El alto tribunal ha sentenciado por abrumadora mayoría, once votos frente a uno, que la ley navarra que regula la existencia de un registro de médicos objetores de conciencia, no vulnera ningún derecho fundamental, ni discrimina a unos médicos frente a otros. El magistrado que se ha quedado solo en las votaciones es Andrés Ollero, juez ultra conservador encargado precisamente, del recurso sobre el aborto que sigue aparcado en el alto tribunal.
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El Constitucional reconoce que esta norma no limita la libertad ideológica o de conciencia de los facultativos por el hecho de que tengan que inscribirse en un registro y razonar mediante un informe por escrito los motivos por los que se oponen a una intervención médica, en su inmensa mayoría casos para la interrupción del embarazo.
El magistrado que se ha quedado solo en las votaciones es Andrés Ollero que anuncia un voto particular pero ninguno de sus seis compañeros del sector conservador ha visto impedimento constitucional alguno para sentenciar que la ley es correcta. Este magistrado manifiestamente antiabortista ha mantenido el criterio del PP que impugno la ley en 2010, cuando estaban en la oposición.
La norma obliga a los médicos a realizar una declaración en la que han de explicar en qué supuestos se declaran objetores. El recurso del PP estaba firmado en 2010 por Federico Trillo y otros 59 diputados populares. En sus argumentos los ex diputados explicaban que el registro es discriminatorio y vulnera el derecho fundamental a la libertad ideológica.
Explicar las razones de la objeción
El Gobierno de Navarra, de coalición entre UPN y PSN, aprobó en noviembre del 2010 una ley que creaba un registro de profesionales sanitarios objetores a la ley del aborto. La norma obliga a los médicos a realizar una declaración en la que han de explicar en qué supuestos se declaran objetores y presentarlas por escrito una semana antes de llevar a cabo la intervención. El PP no dudó en recurrir esta norma ante el Tribunal Constitucional, como ya había hecho con la ley del aborto aprobada por Rodríguez Zapatero.
No es discriminatoria
En la demanda, firmada por Federico Trillo y otros 59 diputados populares, entonces en la oposición, se argumentaba que el registro de Navarra "vulnera el derecho fundamental a la libertad ideológica y de conciencia" de los profesionales médicos, porque implica "una discriminación por el único hecho de haber ejercido un derecho fundamental y tener una opinión determinada" y con ello la norma considera a esos profesionales "de peor condición" que otros.
El Constitucional rebate estos argumentos por once votos frente a uno porque la ley no menoscaba ningún derecho fundamental.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...