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CONSEJO DE MINISTROS

Las administraciones deberán publicar su plazo medio de pago en octubre

En el caso de que una comunidad o ayuntamiento tenga dificultades, Hacienda podrá pagar las facturas y se lo restará en la financiación correspondiente

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros(CADENA SER)

Todas las administraciones públicas de España deberán haber publicado en el mes de octubre en términos homogéneos cuáles son sus plazos medios de pago a proveedores (26,8 días de media en el primer trimestre de 2014) y si incumplen la Ley de Morosidad se enfrentarán a una posible intervención del Gobierno.

Así, en el caso de que una comunidad autónoma o ayuntamiento tenga dificultades y se detecte que no este cumpliendo los compromisos que marca la ley, el Ministerio de Hacienda podrá pagar las facturas y se lo restará en la financiación correspondiente, ha explicado su titular, Cristóbal Montoro.

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Montoro ha defendido que se trata de un "avance en la transparencia" y ha explicado que todos los proveedores de las administraciones públicas deben conocer si cada una está reduciendo los plazos hasta el ámbito que marca la Ley de Morosidad. En caso de incumplimiento, el Gobierno puede intervenir en su cuota correspondiente de sus sistemas de financiación autonómica y local, con lo que se garantiza a los proveedores que cobran y que lo hacen en tiempo.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha considerado estos decretos como un "elemento más contra la dinámica de las facturas en el cajón". "Va a permitir sin duda mejorar los pagos y con ello la competitividad de la economía y reducir las necesidades de financiación de las empresas, lo que facilitará la recuperación del crecimiento y mejorará la confianza del conjunto de las administraciones", ha dicho.

El decreto regula también la retención de recursos cuando la Administración General del Estado se haga cargo directamente del pago si se incumple reiteradamente el plazo máximo. El período medio de pago definido en el real decreto mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, sin perjuicio del periodo legal de pago establecido.

 
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