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Un Constitucional dividido confirma la condena de Otegi por el caso Bateragune

El tribunal de garantías avala por 7 votos a 5 la condena que le impuso el Tribunal Supremo por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna a través del grupo Bateragune

El dirigente abertzale Arnaldo Otegi en una foto de archivo en Pamplona, después de las elecciones europeas de 2009(EFE/Villar López)

El Tribunal Constitucional ha decidido confirmar la condena de seis años y medio de prisión que la justicia impuso al dirigente de la izquierda abertzale Arnaldo Otegi por el denominado 'caso Bateragune'. El tribunal de garantías rechaza por 7 votos a 5 el recurso de Otegi contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó por formar el grupo Bateragune, a través del cual estaba acusado de intentar reflotar formaciones ilegalizadas como Batasuna.

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Un Tribunal Constitucional partido en dos ha decidido mantener a Arnaldo Otegi en la cárcel. Con siete votos a favor y cinco en contra, con el propio ponente formulando un voto particular muy crítico con la sentencia, el tribunal de garantías ha confirmado la condena de Arnaldo Otegi por el caso Bateragune, rechazado el recurso interpuesto por el líder de la izquierda abertzale contra la sentencia del Tribunal Supremo que le impuso 6 años y medio de cárcel por un delito de integración, condenado por intentar reconstruir formaciones ilegalizadas como Batasuna a través del grupo Bateragune. Una decisión que implica que Arnaldo Otegi sigue en prisión, donde lleva desde octubre de 2009 por este caso.

La sentencia rechaza el recurso de Otegi y niega que la justicia vulnerara su derecho a la imparcialidad judicial ni tampoco a la presunción de inocencia. Los jueces consideran, en primer lugar, que la jueza Ángela Murillo no tenía que ser apartada del juicio contra Otegi, como sucedió en 2011 en otro proceso. Aseguran que "los datos obrantes en el proceso no permiten afirmar que la magistrada tuviera una idea preconcebida acerca de la participación del Sr. Otegi en los hechos concretamente enjuiciados", añadiendo que en cada caso se enjuició una cosa diferente. "Presuponer que esta magistrada, por el mero hecho de haber expresado un prejuicio en una causa anterior seguida por hechos distintos sobre si Otegi condenaba o no la violencia terrorista, forzosamente ha de considerarse contaminada en cualquier otra causa posterior en la que sea acusado Otegi supondría emitir un inadmisible juicio universal de parcialidad carente del menor fundamento".

Los jueces también entienden que existieron suficientes pruebas para condenar a Otegi por este caso Bateragune, señalando que la sentencia es "respetuosa con las exigencias constitucionales que impone el derecho a la presunción de inocencia para las condenas basadas en prueba indiciaria". En este sentido, destacan que la actuación de los recurrentes "era del todo coincidente en lo relativo a la consecución de unos objetivos políticos y también en cuanto al uso de los medios violentos e ilícitos para su consecución, que es lo que define la actuación de las organizaciones terroristas".

Un pleno fracturado y críticas al tribunal sentenciador

Una decisión tomada por un pleno completamente dividido: con siete votos a favor y cinco en contra. La fractura del pleno del Tribunal Constitucional en torno a este asunto es palpable en el número de votos particulares que se han anunciado contra esta sentencia: cinco, incluyendo a la vicepresidenta del Tribunal y del propio ponente del texto. Algunos jueces discrepantes cargan directamente contra la jueza de la Audiencia Nacional que enjuició este caso, Ángela Murillo, que fue apartada de un proceso judicial contra Otegi en 2011: consideran que la magistrada ha mostrado en este caso los mismos "prejuicios" que en aquella ocasión, cuando fue apartada por decir cosas como "Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta". Para estos jueces discrepantes la jueza tiene un prejuicio contra Otegi "por su negativa a no condenar la violencia terrorista de ETA", un elemento que según explican ha sido utilizado como prueba contra los recurrentes.

En su voto particular contrario, la vicepresidenta del Constitucional añade que se ha vulnerado el derecho a defensa de los condenados porque una condena por un delito de integración en organización terrorista "requiere una prueba de cargo concluyente que las resoluciones impugnadas no ofrecen".

Otegi fue condenado inicialmentea 10 años de cárcel por este 'caso Bateragune' acusado de intentar reconstruir la ilegalizada Herri Batasunaa través de este nuevo grupo, Bateragune. Fue el Tribunal Supremo quien posteriormente le rebajó la condena a seis años y medio de prisión, tanto a él como a Rafael Díez Usabiaga (por un delito de pertenencia a organización terrorista), y seis años de cárcel para Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta.

Los jueces del Constitucional han retomado las deliberaciones sobre este asunto después de varios aplazamientos: primero tuvieron que aplazar el pleno para esperar a la incorporación del exfiscal Antonio Narváez como juez, y después hasta que resolvieron archivar la recusación planteada por la defensa de Otegi contra este magistrado.

 
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