Sociedad
ABDICACIÓN DEL REY

El Gobierno se ampara en 3 constituciones para tramitar la abdicación del rey

El Gobierno ha enviado a las Cortes la ley orgánica que tiene que hacer efectiva la abdicación del rey Juan Carlos, que consta de un artículo único

El anteproyecto de ley orgánica por el que se hace efectiva la abdicación del rey tiene tres folios. En la exposición de motivos el Gobierno ha incluido el discurso del rey a los españoles que ocupa la mayor extensión del histórico documento y en la última página se desarrolla el artículo único de esta ley, con dos puntos. El primero para afirmar que el rey abdica la corona de España y el segundo punto para confirmar que la abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de esta ley orgánica.

La norma es extremadamente sencilla y breve. Un solo artículo para regular la voluntad del rey por abdicar y señalar cuando surgirá su efecto.

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Sin embargo, lo más interesante del nuevo anteproyecto está recogido en el informe que acompaña esta ley y donde se hace un análisis desde muchas perspectivas. Discurre porque se ha preferido hacer una ley específica para esta abdicación y no hacer una ley general de las abdicaciones. Y la respuesta es muy variada. Se ha hecho por cuestiones de índole practico, porque las otras posibilidades eran más complejas; se ha hecho por los antecedentes históricos de otras constituciones, como la de Isabel Segunda o la de Cánovas del Castillo, que apuntaban certeramente a que el mejor método era hacer una norma para cada abdicación; sea hecho para mantener el espíritu de nuestra propia constitución, al tener que ser aprobada por el pueblo a través de las cortes y, finalmente se ha hecho, por razones semánticas, porque el término "se resolverán" se debe traducir según este informe anexo, como la necesidad de tomar una decisión fija y decisiva.

Este informe complementario a la Ley dice claramente lo que no es. No es una ley de sucesión, ni determina el contenido de la ley de sucesión. Dice este análisis de impacto de la nueva norma que de ella no se deriva ningún derecho sucesorio distinto a los que ya recoge la Constitución. Y dice además, que no implica ningún incremento del gasto público; que no afecta a las competencias de las comunidades autónomas y que no tendrá impacto en el ámbito social o en materia de igualdad.

Sobre las incógnitas que surgen acerca del futuro jurídico del rey, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha dicho que el Gobierno regulará en su momento en un real decreto el estatus de Don Juan Carlos una vez que se formalice su renuncia a la Jefatura del Estado.

El anteproyecto de ley orgánica tiene tres folios. En la exposición de motivos el Gobierno ha incluido el discurso del rey a los españoles que ocupa la mayor extensión del histórico documento y en la última página se desarrolla el artículo único de esta le, con dos puntos. El primero para afirmar que el rey abdica la corona de España y el segundo punto para confirmar que la abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de esta ley orgánica.

El documento lleva la firma de Mariano Rajoy y alude a que la ley orgánica es "el instrumento legal idóneo para regular el relevo en la corona". El documento describe también que la Constitución española obliga a utilizar la fórmula de la ley orgánica, a la que hay que sumar los precedentes históricos de los textos fundamentales de los años 1945 de Isabel Segunda, 1869, la primera Constitución elaborada por todo los grupos políticos, y que dura seis años, coincidiendo con el inicio de la primera república, y la Constitución 1876, la de Cánovas del Castillo, que es la más longeva y dura hasta 1923 cuando Primo de Rivera da el Golpe de Estado. Todos estos textos dice el Gobierno reservan al poder legislativo la capacidad para poder solucionar las cuestiones a las que diera lugar la sucesión.

Telegrama al príncipe Felipe

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Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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