Sociedad
Análisis:

Claves de una imputación

Cristina de Borbón y Grecia declara este sábado en calidad de imputada

El juez, José Castro, atribuye a la hija menor de los reyes los presuntos delitos de fraude fiscal y blanqueo de capitales que habría cometido a través de Aizóon, la empresa que comparte al 50% con su marido.

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- Uno: La primera e insistente acusación del juez es que los delitos cometidos presuntamente por Iñaki Urdangarin tenían que ser conocidos por su esposa. El auto dice: "... en Aizoon S. L. en la que los dos únicos partícipes son don Iñaki Urdangarin y doña Cristina de Borbón, que lo son nada menos que al 50%, que los dos únicos socios son cónyuges, que ambos se repartían temporalmente la presidencia de la entidad, que ambos contrataban personal a sabiendas de que los contratados nunca habrían de prestar servicios para la sociedad, que a esta se cargaban gastos personales del matrimonio, que compartían tarjetas de crédito y que el domicilio social se residenciara en el propio del matrimonio. A mayor abundamiento los delitos contra la Hacienda Pública que se imputan a don Iñaki Urdangarin difícilmente se podrían haber cometido sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia de su esposa por mucho que cara a terceros indiciariamente mantuviera una actitud propia de quien mira para otro lado".

- Dos: El juez sostiene que las tres facturas cruzadas que Aizoon emitió a favor de Diego Torres por un importe total de 69.000 euros son "falsas" y cuestiona claramente la actuación de la Agencia Tributaria por haberlas dado por buenas: "Este instructor no puede compartir el criterio de la Agencia Tributaria de calificar como deducibles, a efectos de liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio de 2007, gastos que sólo vienen pretendidamente amparados por documentos en los que concurren serias y graves irregularidades, indiciarias de delito". "

- Tres: La infanta conocía lo que pasaba: "Presumir que quien supuestamente se ha lucrado de la manera anteriormente expuesta desconociera por completo de lo que se estaría hablando y que por ello no merecería la pena preguntarle no es de recibo".

- Cuatro: El auto señala que los acontecimientos familiares como la fiesta de cumpleaños, la celebración de una comunión o el aniversario de la propia Infanta fueron facturados a la sociedad: "todo indica que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia debió participar activamente, como no puede ser de otro modo, en la organización y presupuestos de esos eventos de incontestable afección personal, si ella no los abonó de su propio peculio y debiera saber que tampoco lo hizo su marido, no pudo pasársele por alto que lo fueron por la entidad mercantil participada por ambos".

- Cinco: Contratos en negro. El juez describe que Aizoon no ha repartido entre sus únicos socios -Iñaki Urdangarin y Cristina de Borbón- dividendo alguno y eso no casa "con que se hayan cargado gastos tan personales como viajes, sesiones de coaching, la reforma del palacete de Pedralbes o el salario del personal doméstico". Gastos que los duques de Palma no incluyeron en su declaración de la renta: " Doña Cristina de Borbón y Grecia intervino personalmente en su contratación ,anunciando a los aspirantes, cuya situación irregular en España conocía aquélla, que de ser contratados se les abonarían sus salarios en 'negro' accediendo a documentar las relaciones sólo cuando, tras su verbal y efectiva contratación, los empleados se lo pidieron para obtener el permiso de residencia pero haciendo figurar entonces como empresa contratante a Aizoon S. L. cuando los empleados nunca prestaron sus servicios para tal entidad".

- Seis: Contratación ficticia. "En lugar de ellos, como a los responsables no les bastó con pingües beneficios obtenidos de las contrataciones públicas, se decidieron a incrementarlos a costa ahora de la defraudación fiscal y para ello idearon un sistema de contratación ficticia de personal que permitiera a sus sociedades hacerse acreedoras a unos beneficios fiscales consistentes en la libertad de amortización de la Ley del Impuesto de Sociedades...".

- Siete: Maquillaje de contabilidad. "Esta contabilidad distaba mucho de ajustarse a la realidad y los datos positivos eran muy superiores a los contabilizados y muy inferiores a los negativos, si se tiene en cuenta la sobrecarga de gastos personales de los copartícipes que ni por asomo guardaban una mínima conexión con la actividad profesional de Aizoon S. L. y que fiscalmente cabría conceptuarlos como aplicación de renta".

- Ocho: Protección frente a Hacienda. "De una ingenuidad imperdonable sería que a Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia se la ocultasen y ni que decir que, para ese caso, ella no lo adivinase y prestara a ello su tácita conformidad".

- Nueve: Doble defraudación. "Por una parte se trata de ingresos por los que nunca tributó en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; por otra y a más añadidura, tuvieron la virtualidad de minorar la base imponible del Impuesto de Sociedades al figurar contablemente como gastos de explotación sin serlo".

La infanta, la justicia y los cuentos

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Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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