El Supremo avala una concesión de nacionalidad denegada por pertenecer al 'Tabligh' islámico
El Ministerio le negó la nacionalidad alegando que pertenecía al movimiento islámico fundamentalista y pacífico 'Tabligh' sin que, según el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, ofreciera datos concretos y suficientes sobre ello
El Tribunal Supremo ha confirmado la concesión de la nacionalidad española a un hombre a quien el Gobierno se la negó en 2009 por considerar que pertenecía al 'Tabligh', movimiento islámico fundamentalista y pacífico que rechaza la integración, según diversos informes y sentencias, en las sociedades occidentales. Los jueces del Supremo confirman ahora la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se le concedió la nacionalidad por considerar que ni el anterior gobierno ni el CNI ofrecieron datos concretos suficientes para acreditar que perteneciera a ese movimiento.
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El Tribunal Supremo ha confirmado la concesión de la nacionalidad española a un hombre acusado por el anterior Gobierno y el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), sin aportar datos suficientes al proceso, de pertenecer al 'Tabligh', movimiento islámico fundamentalista y pacífico. El Ministerio de Justicia le denegó la nacionalidad en 2009 por considerar que no había justificado "suficiente grado de integración en la sociedad española", pero esta decisión fue revocada por la Audiencia Nacional en una sentencia que ahora confirma el Tribunal Supremo por considerar que ni el Ministerio ni el informe del CNI ofrecían datos suficientes para probar su pertenencia a este movimiento.
Según figura en la sentencia del Tribunal Supremo, este hombre residía legalmente en España desde 1991, sin ninguna nota desfavorable o detención en su historial y teniendo una hoja histórico-laboral de más de ocho años de trabajo en nuestro país. En enero de 2009 el Ministerio de Justicia le negó la nacionalidad española, alegando que "según informes confidenciales, es un miembro activo del movimiento 'Tabligh' en España, que profesa un Islam conservador y fundamentalista y propagan una conducta segregacionista respecto a la sociedad no musulmana", por lo que concluyó que este ciudadano "no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española". El Ministerio de Justicia esgrimió entonces un informe del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) de abril de 2007 en el que se afirmaba que el hombre "aparece vinculado a asociaciones, grupos o movimientos conocidos por sus actividades irregulares o readicalizados".
El CNI y el Ministerio no aportaron datos concretos
Ahora la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo confirma lo que ya argumentó la Audiencia Nacional al reconocer el derecho de este hombre a ser naturalizado español: "No hay ningún dato concreto que permita sostener y verificar su participación en actividades propias del movimiento en cuestión". Dicen los jueces que "se echa en falta en este caso un mínimo de datos sobre las razones determinantes de la decisión, más allá de la afirmación apodícticade que el solicitante pertenece al 'Tabligh".
Ante esto, el Abogado del Estado alegó que las actividades del CNI son secretas y que era "legalmente imposible facilitar más datos sin contar con la previa autorización del Consejo de Ministros", algo que el Supremo rechaza de plano: dicen que "en ningún momento" se ha ordenado revelar información secreta y protegida, sino "concretar mínimamente, aunque fuera con reservar, en qué consistían esas actividades incompatibles con la integración en la sociedad española", añadiendo que eso se podría haber hecho "sin necesidad de mostrar documentos protegidos ni poner en riesgo los operativos de los servicios secretos".
No hay que considerar sólo la pertenencia al movimiento
Al margen de estas consideraciones, el texto también reproduce la jurisprudencia habitual del Tribunal Supremo en torno a este asunto: definiendo el 'Tabligh' como un movimiento "islamista fundamentalista y pacifista que rechaza la lucha armada y defiende el rechazo de toda influencia externa, lo que les lleva a defender una conducta segregacionista con respecto a la sociedad no musulmana, en la que no tienen interés en integrarse, rechazando participar con partidos políticos e incluso asociaciones de vecinos, teniendo un trato correcto pero el mínimo indispensable con la sociedad del país occidental de acogida". A este respecto, concede que "es obvio que sus características refuerzan la idea de que sus seguidores no pretenden integrarse en la sociedad de acogida", pero recuerda que cuando el centro del debate es la concesión de la nacionalidad española "también habrá que estar a la conducta desplegada por los individuos en cada caso concreto para valorar si su comportamiento individual y colectivo responde a la exigencia de integración social, aunque la prueba habrá de ser más intensa que la regla general".
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