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La Audiencia acota la investigación de las preferentes de Bankia a la cúpula directiva

Considera que compusieron la emisión de preferentes "como una manera de captar activos y disfrazar la situación de insolvencia en la que se encontraban"

Las acusaciones no pueden dirigirse contra las entidades porque la reforma del código penal que contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas es posterior a la fecha de emisión de las preferentes. Los directores de sucursales y sus empleados solo podrán ser acusados en la jurisdicción provincial.

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La Audiencia Nacional marca el camino en la investigación de la supuesta estafa de las preferentes de Bankia. Acota la investigación a la cúpula directiva de la entidad y de las cajas que la compusieron, mientras que exculpa a los empleados que vendieron estos productos financieros directamente al cliente, salvo que se extralimitaran en sus funciones. En esos casos, la Audiencia dice que debería perseguirse en la jurisdicción provincial que le competa. El tribunal tampoco considera que las acusaciones puedan dirigirse contra las entidades financieras, porque la emisión de preferentes data de 2009, y la reforma del Código Penal que contempla la responsabilidad penal para las personas jurídicas entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. Por tanto, no se podría aplicar con carácter retroactivo.

Decisión de calado de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre el futuro de la investigación de las preferentes en el caso Bankia. En dos autos en los que resuelven un total de seis recursos, delimitan el objeto de la investigación penal que es competencia de la Audiencia Nacional.

La Sala acota la investigación a los directivos de Caja Madrid y de las entidades que conformaron BFA y Bankia. El tribunal rechaza investigar a los empleados, en tanto que no es concebible que idearan la comercialización de los productos, y rechazan también dirigir la acción contra las personas jurídicas.

La Sala recuerda que debe investigarse la planificación llevada a cabo desde los órganos directivos de las entidades querelladas para comercializar las participaciones preferentes, en tanto que formaban parte de los activos de las entidades bancarias, y que es evidente la necesidad de investigar si para paliar, retrasar u ocultar de alguna manera dicho deterioro, las entidades querelladas además de otras estrategias utilizaron la emisión de deuda subordinada y/o participaciones preferentes como una manera de captar activos y disfrazar la situación de insolvencia en la que se encontraban respecto a las cajas que formaban BFA y en especial Caja Madrid y Bancaja.

Es decir, que la investigación se debe centrar en las personas que conformaban las cúpulas directivas, sin perjuicio de que, algún perjudicado pueda entender que algún empleado de dicha entidad se extralimitara. En esos casos los perjudicados deberán ejercitar sus acciones contra estos empleados en el ámbito de la jurisdicción provincial.

Respecto al "case de operaciones" la sala entiende que no consta que exista un plan preconcebido para beneficiar de forma individual a unos clientes en perjuicio de otros, y por tanto el perjudicado económicamente por esta forma de actuar deberá acudir a la vía civil contra la entidad emisora. En síntesis: se acota la investigación a las cúpulas directivas. No a las personas jurídicas, no a los empleados de las entidades (salvo casos en que los perjudicados acudan a la jurisdicción provincial) y no al case de operaciones salvo que se acuda a la vía civil.

 
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