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Absuelto un médico que contagió Hepatitis B a su pareja

El Tribunal Supremo rechaza condenarle porque la Hepatitis B no es una enfermedad crónica

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un médico que contagió la hepatitis B a su pareja al no utilizar protección durante sus relaciones sexuales y a sabiendas de que estaba infectado con el virus. Los magistrados rechazan condenarle porque la hepatitis B no es una enfermedad crónica y que curó sin secuelas, y también reconocen una "ausencia de criterio legal" en torno a las enfermedades que deben ser consideradas como graves por la justicia.

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El acusado era médico y mantuvo relaciones sexuales con su pareja sin protección sin decirle que estaba infectado por el virus de la hepatitis B. El resultado: le contagió el virus a la mujer en apenas unos meses. El Tribunal Supremo confirma la absolución del médico porque la enfermedad que le contagió, la hepatitis B, no es crónica, y también porque el presunto delito de lesiones del que se le acusaba estaría prescrito, ya que pasaron más de tres años entre el contagio y que la mujer presentara la denuncia en un juzgado.

Los magistrados de la Sala de lo Penal indican que sólo se ocasionó un brote agudo de hepatitis B que curó "sin secuelas", y además que no se produjeron daños permanentes y que no quedó afectada la capacidad laboral de la mujer. Resalta también la sentencia que la enfermedad sólo requirió un seguimiento médico y tratamiento "sin secuelas". Conscluye que "sin restar importancia médica a la enfermedad, lo cierto es que lo normal es que estos brotes curen sin secuelas, como afortunadamente le sucedió a la recurrente".

Rechaza el recurso de la mujer, que solicitaba que se considerara la enfermedad como grave, aplicando el artículo 149 del Código Penal. De aplicarse este artículo, el delito no habría prescrito y el acusado podría haberse enfrentado a penas de 6 a 12 años de cárcel.

Ausencia de un criterio legal

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, los jueces reconocen y destacan la ausencia de un criterio legal en torno a las enfermedades y su consideración jurídica. "Esta ausencia de criterio legal obliga a la adopción de un criterio estricto y riguroso", explica el texto, y señala que para poder definir una enfermedad como grave deben darse algunas de las secuelas que establece el exigente Código Penal: pérdidas de miembros u órganos principales, deformidad grave, impotencia o esterilidad.

 
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