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El Supremo condena a dos años a un hombre que contagió el sida a su mujer y a su hija

El Alto Tribunal revoca la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid

La Sala de lo Penal ha dado la razón a una mujer que fue contagiada con el VIH por su pareja, quién le ocultó en todo momento su enfermedad. La sentencia condena al acusado por un doble delito de lesiones, hacía su mujer y su hija que nació también infectada y le impone, además, una indemnización de 50.000 euros. A pesar de ello, el Tribunal no considera que sea delito no comunicar a su pareja que padece esa enfermedad.

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Rodrigo y Eva empezaron una relación sentimental en 1996. Hacía dos años que él sabía que estaba infectado con el virus del SIDA pero nunca se lo contó a su pareja. Mantuvieron relaciones sexuales, siempre con protección, pero según los hechos probados, el preservativo se rompió en varias ocasiones contagiando el VIH a Eva que se quedó embarazada y dio a luz a una niña, también infectada por el virus del sida.

Ella denunció a su cónyuge por un delito de lesiones, pero la Audiencia de Madrid absolvió al acusado al considerar que seguía "constante y rigurosamente las indicaciones médicas", al hacer uso del preservativo.

Ahora, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revoca la sentencia y condena al joven a dos años de prisión por dos delitos de lesiones imprudentes y le impone además una indemnización 50.000 euros.

A pesar de ello, el Supremo considera que un enfermo de SIDA que no comunique a su pareja su enfermedad, "por mucho que pueda ser objeto de reprobación desde un punto de vista ético", no se le puede juzgar por conducta ilícita desde el punto de vista penal, siempre que se hayan llevado a cabo los "los exigibles deberes de cuidado" y que no se haya producido el contagio de manera intencionada.

Los magistrados señalan que aunque la rotura del preservativo "resulte excepcional hasta el punto de que los protocolos médicos llegan a despreciarlo cuando autorizan la relación sexual a un infectado, en este caso concreto se producía con una frecuencia relativa pero en modo alguno desdeñable". Añaden que nos encontramos "ante un comportamiento descuidado en el sentido de no poner la diligencia necesaria para evitar esas roturas o, en todo caso, susceptible de generar un riesgo real y efectivo, que se concretó en los lesivos resultados, que reúnen los requisitos de previsibilidad y evitabilidad". Todo ello lleva a la sala a determinar que se ha cometido "una conducta imprudente que ha de ser considerada además como grave por la importancia del riesgo ocasionado y la entidad del resultado potencial derivado del mismo".

 
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