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Aena no tendrá que pagar a los afectados por el plante de los controladores de 2010

La Audiencia Nacional exime de responsabilidad patrimonial al gestor aéreo

Vehículos de la Unidad Militar de Emergencias, en Barajas(EFE TV)

Vehículos de la Unidad Militar de Emergencias, en Barajas

La sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional rechaza la responsabilidad patrimonial de Aena por el plante protagonizado por los controladores aéreos en el puente de la Constitución de 2010. Entiende que se trató de una situación "absolutamente imprevisible" e "insuperable", y que el gestor aeroportuario y de la navegación aérea hizo lo que debía para garantizar la seguridad.

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Una sentencia de la sección octava de la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la responsabilidad patrimonial de Aena por los daños derivados del plante de controladores los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2010, en que éstos trabajadores se ausentaron de sus puestos de forma masiva y Aena optó por cerrar el espacio aéreo, provocando un colapso del tráfico aéreo sin precedentes.

La Audiencia Nacional desestima el recurso de una agencia de viajes contra una sentencia del juzgado central de lo Contencioso Administrativo, que rechazaba una reclamación de 35.000 euros por daños morales y materiales por el cierre del espacio aéreo.

En la sentencia difundida este miércoles el Tribunal entiende que el plante de los controladores originó una "situación absolutamente imprevisible", a partir de la cual la suspensión del tráfico aéreo "resultó la única solución acorde a un mínimo criterio de prudencia y salvaguarda de la seguridad aérea".

La agencia que había presentado el recurso entendía que Aena debería haber previsto el problema, en el marco de su largo conflicto laboral con los controladores. Pero la Audiencia Nacional concluye que la situación no tuvo precedente y que no se había realizado ningún anuncio por parte del colectivo de trabajadores de que se iba a llevar a cabo el plante.

En definitiva, la sentencia sostiene que los daños causados por el plante laboral "no derivan de la actuación profesional de los controladores", porque se habría producido al margen de su actividad laboral y "al margen de la ley, fuera de los cauces de planteamiento de un conflicto laboral".

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