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CASO BÁRCENAS

El PP no podía pagar la Seguridad Social de Bárcenas, salvo que fuera su empleado

Hasta ahora los populares han negado que formase parte de la plantilla del partido

Madrid

Expertos consultados por la Cadena SER aseguran que ninguna empresa puede pagar la Seguridad Social de alguien con carácter individual con el que ya no mantiene una relación laboral. Es decir, el pago a la Seguridad Social significaría que esa persona mantiene una relación laboral con la empresa.

Sólo hay una excepción: la empresa puede y está obligada a abonar las cuotas a la Seguridad Social en el caso de algunos despidos colectivos, cuando los trabajadores superen los 54 años de edad, pero nunca en un despido individual.

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Asimismo, una persona que ha sido despedida, que está sin empleo, puede suscribir un convenio con la Seguridad Social para seguir cotizando personalmente. Pero en ningún caso puede hacerlo la empresa.

Por tanto, no es posible que el Partido Popular pagara la cotización a la Seguridad Social de Luis Bárcenas al tiempo que este cobraba la indemnización por despido. En caso de hacerlo sólo caben dos opciones. La primera es que se tratara de un acta ficticia, que la legislación tiene prohibida porque supondría simular una contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones, y en este caso la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social lo tipifica como infracción muy grave. La otra opción sería que efectivamente el trabajador, en este caso Luis Bárcenas, mantuviera una relación laboral con el Partido Popular hasta 2012, algo que hasta ahora ha negado el PP.

Varios dirigentes del PP reiteran que Bárcenas no tiene nada que ver con el PP (ARCHIVO)

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