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Rebajan a la mitad la pena a un hombre por ir borracho cuando apuñaló a un familiar

Apuñaló a un hombre en un cumpleaños familiar y el Supremo le rebaja la pena a la mitad por considerar su borrachera como eximente

El Supremo ha rebajado a la mitad la pena de cárcel a un hombre que apuñaló a otro durante una fiesta familiar en Leganés después de tener una pelea. Considera el Tribunal que hay que aplicar la eximente incompleta de intoxicación etílica por declarar probada su fuerte borrachera, alegando que "la borrachera no se buscó con el objetivo de cometer el crimen", y rebaja la pena original de ocho a cuatro años de cárcel.

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El Tribunal Supremo ha rebajado a la mitad la pena de un hombre que apuñaló a otro por considerar como eximente que el condenado iba borracho cuando cometió el crimen. El hombre, con antecedentes penales no computables, había sido condenado a ocho años de cárcel por la Audiencia Provincial de Madrid, condena que el Supremo ahora rebaja a la mitad por aplicar la eximente incompleta de "intoxicación etílica".

Los hechos tuvieron lugar en la localidad madrileña de Leganés en 2010. El condenado llegó "ligeramente bebido" a un cumpleaños familiar. Una vez allí siguió bebiendo hasta las siete de la mañana, y durante un baile hizo caer a una de las hijas de su pareja, actitud que desencadenó una pelea con el marido de la joven.

Mientras el condenado se encerraba en el baño, el resto de la familia convenció al otro hombre para que fuera a "arreglarse" -hacer las paces- con él. El hombre se dirigió al condenado con las manos en alto para darle un abrazo y hacer las paces, momento en que éste sacó un cuchillo chuletero de filo de sierra con diez centímetros de hoja y le propinó una puñalada en el costado. En medio del forcejeo, la víctima consiguió abrir el pestillo y salir del baño antes de que el condenado consiguiese propinarle otra puñalada. La policía, cuando llegó al domicilio avisada por el resto de miembros de la familia, encontró el cuchillo escondido detrás del bidé.

La Audiencia Provincial de Madrid condenó al acusado a ocho años de cárcel por un delito intentado de asesinato, con la eximente analógica de intoxicación etílica. Es ahora el Tribunal Supremo quien reconsidera la sentencia y rebaja la pena a la mitad, cuatro años de prisión, por considerar la borrachera del condenado como una eximente incompleta que procede aplicar ya que, según señala la Sala de lo Penal, "la intoxicación etílica no se buscó con el objetivo de cometer el apuñalamiento".

El condenado alega también en su recurso que no está demostrado que actuara con premeditación y alevosía cuando se encerró en el baño con un cuchillo de diez centímetros de hoja. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera probado que el condenado aprovechó el momento en que su víctima se acercó con los brazos abiertos y hacer las paces para clavarle el cuchillo "sorpresivamente y en la zona del corazón". Considera irrelevante si el condenado solicitó que su víctima fuese al baño o no si se tiene en cuenta que previamente se había atrincherado en el baño con un cuchillo.

 
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