Sociedad

Los votos particulares de la doctrina Parot

El Tribunal Constitucional da a conocer el contenido de nuevas sentencias y votos particulares <a href="http://www.cadenaser.com/espana/articulo/argumentos-doctrina-parot/csrcsrpor/20120410csrcsrnac_10/Tes"><b>sobre la 'doctrina Parot</b></a>' del Tribunal Supremo

El garante de los Derechos Fundamentales sigue publicando las sentencias de los primeros 31 recursos sobre la 'doctrina Parot' que ya ha resuelto. Resoluciones acompañadas de los votos particulares de los magistrados que discrepan en algunos de los casos. Constitucionalistas como el vicepresidente, Eugeni Gay, Pablo Pérez Tremps, Elisa Pérez Vera, Luis Ignacio Ortega o Adela Asúa. Asúa sostiene que en uno de sus votos particulares que la aplicación de esta doctrina supone "un cambio de las reglas de juego".

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Los cinco magistrados del Tribunal Constitucional que han emitido votos particulares en contra de la decisión del garante de los derechos fundamentales de excarcelar a solo 3 de los 31 recurrentes a los que se les ha aplicado la 'doctrina Parot' coinciden. Se apoyan en el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales para que no puedan ser modificadas, a pesar de que el Tribunal Supremo alumbrara posteriormente esta doctrina, que establece que los beneficios penitenciarios del reo se descuentan de cada una de las condenas que se le haya impuesta y no de los 30 años de estancia máxima en prisión que establece el Código Penal.

Quizá la más dura es la magistrada Adela Asúa. Asúa señala que se ha producido "un cambio de las reglas del juego en la contabilización del cumplimiento de la condena que difícilmente podrá superar el test de previsibilidad sobre el alcance de las consecuencias punitivas previstas en la ley". Reconoce que estos beneficios penitenciarios suponían "una patente anomalía semántica" pero que esa era "la voluntad del legislador". La magistrada añade que "el acceso al conocimiento seguro de la duración de la pena y su previsibilidad son elementos que pertenecen al núcleo fundamental a la ley previa, cierta y precisa, tanto respecto a los delitos como a las consecuencias punitivas correspondientes". Se trata de establecer, concluye, "una pena de cumplimiento verosímil y compatible con la prohibición de penalidades contrarias a la dignidad humana".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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