La reforma laboral permitirá los despidos objetivos con "caída de ingresos ordinarios"
El PP precisa que la empresa deberá acreditar que sus ingresos son inferiores durante tres trimestres inferiores al mismo período del año anterior
Las enmiendas presentadas a la reforma laboral señalan un acercamiento entre PP y CiU en dos aspectos importantes: la precisión de las causas que permiten a la empresa el despido objetivo por causas económicas y la regulación del absentismo. En el primer aspecto se aclara que la empresa deberá registrar "ingresos ordinarios o ventas" inferiores al año anterior y en el segundo se excluye el tratamiento de enfermedades graves como el cáncer del cómputo del absentismo.
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El Partido Popular quiere clarificar los motivos en los que las empresas podrán recurrir al despido colectivo por motivos económicos con la nueva reforma laboral. Por eso ha presentado una enmienda al proyecto de ley en la que precisa que "se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior".
Los populares también enmiendan otro artículo de la reforma laboral para clarificar que "no se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave". De esta forma, los días que una persona no pueda acudir a su puesto de trabajo por estos motivos no computarán en el cálculo del absentismo. La reforma laboral da potestad al empresario para despedir a un trabajador que falte el 20% de los días de trabajo en dos meses, aunque esas faltas sean justificadas.
CiU quiere que el juez valore la proporcionalidad Convergencia i Unió ha presentado enmiendas parecidas a las del Partido Popular sobre la clarificación de los motivos por los que se permiten los despidos objetivos por causas económicas y en materia de absentismo. Pero además, el grupo catalán cree que, en caso de recurso a los tribunales, el juez debe decidir sobre la "proporcionalidad" de la medida adoptada por la empresa. Por ejemplo, si el número de personas afectadas por un despido colectivo es adecuado o no.
En la redacción inicial del Gobierno, el juez debe limitarse a decidir si la empresa pierde ingresos que justifiquen el despido colectivo, pero sin entrar a valorar su proporcionalidad. Además, CiU reclama que se limite a un año la vigencia de un convenio colectivo después de que haya caducado si empresario y trabajadores no alcanzan un acuerdo para su renovación. Y, por último, quieren introducir una indemnización de 8 días de sueldo por año en caso de despido, para los trabajadores que hayan sido contratados mediante el nuevo contrato de emprendedores.
Jordi Fàbrega
Periodista en la Cadena Ser desde 2003. Primero en Barcelona y desde hace más de una década en Madrid...