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Los juristas dudan de la constitucionalidad de algunos aspectos de la reforma laboral

Catedráticos en Derecho del Trabajo consultados por la Cadena SER creen que los artículos referidos al contrato para PYMES y al arbitraje obligatorio entran en colisión con la Constitución

Las reservas en torno a la constitucionalidad de la reforma no afectan a su núcleo, pero sí a aspectos importantes que vulnerarían los derechos a la negociación colectiva o al trabajo. Creen que la jurisprudencia al respecto emitida por el Tribunal Constitucional avala esta afirmación

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Entre las primeras reacciones de los líderes sindicales y algunos partidos de la oposición se encuentran las dudas en torno a la constitucionalidad de la nueva norma. Una apreciación que repiten los expertos en Derecho consultados por la Cadena SER: el redactado de la reforma laboral podría colisionar en varios asuntos con la doctrina del Tribunal Constitucional que se viene aplicando en las diferentes instancias judiciales, incluído el Tribunal Supremo. "Estas reservas no afectan a los pilares fundamentales del texto, que es básicamente abaratar el coste del despido", asegura Fernando Valdés, catedrático de la Universidad Complutense de Madrid. "Se ha optado por un modelo con despido flexible y barato, inédito en los principales países de la Europa continental", según añade. Una afirmación que contrasta precisamente con la tesis de que la reforma aproxima el mercado laboral español al de otros países de nuestro entorno y que defiende vehementemente el Gobierno.

El primero de esos aspectos que entra en colisión con la Carta Magna, según estos juristas, es la imposición de un arbitraje obligatorio en las negociaciones de descuelgue de convenio que terminen sin acuerdo. Es decir, cuando la empresa y los trabajadores abren un periodo de conversaciones para cambiar las condiciones de trabajo fijada en su convenio. Hasta ahora las partes podían acudir a un tercero de forma voluntaria. Ahora, con la reforma, esa figura pasa a ser obligatoria e impone una solución en caso de que las partes no alcancen un pacto. "Esto no es otra cosa que volver a los laudos de obligado cumplimiento del Franquismo", apunta de forma tajante Jesús Cruz Villalón, de la Universidad de Sevilla.

Y, ¿por qué es inconstitucional? Porque, según señalan estos docentes, el Tribunal Constitucional ha fallado en diferentes sentencias que la intervención obligatoria de un tercero, que fije una solución de obligado cumplimiento, vulnera el derecho a la negociación colectiva recogido en el artículo 37 de la Constitución. En esto hay plena coincidencia por todos los expertos consultados.

Otro asunto espinoso es el denominado contrato para emprendedores. Este modelo establece un periodo de prueba de un año para las nuevas contrataciones que realicen las pequeñas y medianas empresas y, durante el cual, el empresario puede prescindir del trabajador sin pagarle una indemnización. Santiago González, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, cree que "tiene una formulación fraudulenta porque un periodo de prueba tan exagerado encubre, en realidad, una modalidad de contratación temporal." Una opinión que comparte Fernando Valdés, que cree que se pone en jaque el principio de causalidad del despido, es decir, que tenga una motivación objetiva. Y es este aspecto en el que fundamenta Valdés esa colisión con la doctrina del Tribunal Constitucional, al considerar que vulnera el derecho al trabajo que garantiza el artículo 35 de la Carta Magna.

No es de la misma opinión Fernando Barbancho, jefe de estudios de Relaciones Laborales de la Universidad de Barcelona. En su opinión sí hay indicios de inconstitucionalidad en lo referido al arbitraje obligatorio, pero no en el contrato para PYMES. Aduce para ello el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que deja la duración de los periodos de prueba en manos de la negociación colectiva. Además, "no estamos frente a un despido, sino a lo que se conoce técnicamente como un desestimiento", añade Barbancho.

Al debate social y político en torno a la reforma laboral se suma el que se produce en los ámbitos académico y jurídico. Desde estos círculos, y según las opiniones recogidas por la SER, se cree que existe base suficiente para articular una respuesta a la reforma laboral en forma de recurso de inconstitucionalidad, al margen de las movilizaciones que decidan las centrales sindicales.

Javier Alonso

Javier Alonso

Periodista. Licenciado por la Facultad de Ciencias de la Información de la Univesidad Complutense de...

 
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