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REFORMA LABORAL

Guía para entender la reforma laboral (III): novedades en materia de contratación

Madrid

La reforma laboral aprobada el pasado viernes 10 de febrero por el gobierno, y que entró en vigor el domingo, es una de las más profundas acometidas hasta ahora. Esta guía pretende destacar, de entre todas las medidas que contempla, cuáles van a afectar más a los trabajadores. Por eso está dividida en tres bloques: uno referido al despido, otro referido a los procedimientos con los que los empresarios podrán cambiar las condiciones de trabajo, y otro que señala las principales novedades en materia de contratos. Capítulo 1: abaratamiento del despido | Capítulo 2: cambios en las condiciones de trabajo

Capítulo 3. NOVEDADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Más información

Nuevo contrato para emprendedores

La reforma laboral ha creado un nuevo tipo de contrato para empresas pequeñas (menos de 50 trabajadores) que, además de estar fuertemente bonificado en caso de que un empresario contrate a un menor de 30 años como primer empleado, o a un parado (sea su primer empleado o no), presenta dos características especialmente notables:

- El contrato dice tener vocación de indefinido, pero establece un periodo de prueba de un año: esto, además de ser el doble del máximo periodo de prueba existente hasta ahora, significa que el empresario puede echar al trabajador si pagar ninguna indemnización durante todo el año que dure este periodo.

- Un parado contratado con esta modalidad al que le quede prestación por desempleo podrá complementar su salario mensual con hasta el 25% de la prestación que le correspondería. Esto supone un incentivo al empresario para pagar menos (contando con que el trabajador completará su salario) y además hace que el empleado esté consumiendo su derecho a la prestación, en vez de estar generando uno nuevo.

Contrato de formación

El contrato para la formación y el aprendizaje cambia en distintos aspectos:

- La modificación principal es que se podrán encadenar contratos de formación, incluso en la misma empresa, siempre que cambie la "actividad laboral u ocupación" a desempeñar; esto antes estaba prohibido.

- El contrato podrá durar un máximo de tres años (hasta ahora eran dos, prorrogables uno más) y se podrá celebrar con personas menores de 30 años hasta que la tasa de paro caiga por debajo del 15% (hasta ahora, ese límite de edad se aplicaba hasta finales de 2013) para luego volver al límite de edad ordinario de 25 años.

También puedes leer

- Capítulo 1. Abaratamiento del despido

- Capítulo 2. Cambios en las condiciones de trabajo

Economistas

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