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Los jóvenes 'cracks' se pagan

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ve legal que un club que contrata a un futbolista joven compense al equipo que lo formó

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que considera legal una regla que exige que un club de fútbol que contrata a un jugador joven pague una compensación al equipo que formó a dicho futbolista. El importe de esa compensación debe determinarse teniendo en cuenta los gastos soportados por los clubes para formar tanto a los futuros jugadores profesionales como a los que jamás llegarán a serlo.

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El dictamen se refiere al caso del futbolista Olivier Bernard, que en 1997 firmó un contrato como joven promesa con el club de fútbol francés Olympique de Lyon por tres temporadas. Al terminar ese contrato, el jugador decidió no aceptar la oferta de un contrato como jugador profesional que le propuso el club francés y, en lugar de ello, prefirió firmar un contrato con el club inglés Newcastle United. Por aquel entonces, el estatuto francés del fútbol profesional exigía a los jugadores promesa -los de entre 16 y 22 años empleados conforme a contrato por tiempo determinado como trabajadores en formación por un club profesional- que firmaran un contrato profesional con el club que les había formado si se les ofrecía un contrato al finalizar su período de formación. Si elegían no aceptar esa oferta, no podían firmar con otro club francés durante un período de tres años sin el consentimiento del club que les había formado.

El Olympique de Lyon demandó a Bernard y al Newcastle United ante los tribunales franceses, reclamando una cantidad de 53.357,16 euros, equivalente al salario que, de haber firmado con el Olympique, el jugador habría percibido por un año. El caso acabó ante el Tribunal de Casación francés, que pidió al TUE que aclarara la aplicación de la legislación comunitaria en este caso. En su sentencia de este martes, el Tribunal de Luxemburgo afirma que "un sistema que prevé el pago de una compensación por formación en el caso de que un joven jugador celebre al término de su formación un contrato como jugador profesional con un club distinto del que le ha formado puede, en principio, justificarse por el objetivo de fomentar la contratación y la formación de jóvenes jugadores".

No obstante, puntualiza que "dicho sistema tiene que ser efectivamente apto para lograr ese objetivo, y proporcionado en relación con éste, teniendo en cuenta los gastos soportados por los clubes para formar tanto a los futuros jugadores profesionales como a los que jamás llegarán a serlo". En el caso francés, la indemnización "no se calculaba en relación con los costes de formación que el club formador había soportado, sino en relación con la totalidad del perjuicio sufrido por ese club". Así pues, el Tribunal de Justicia sentencia que "el régimen francés iba más allá de lo necesario para fomentar la contratación y la formación de los jóvenes jugadores así como para financiar esas actividades".

 
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