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Una aerolínea, condenada a pagar 4.000 euros por perder una maleta

La empresa deberá indemnizar a un viajero por el estrés que le causó el extravío de su equipaje y postergar su reclamación

Bilbao

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a una compañía aérea a indemnizar con 4.000 euros a un viajero al que perdieron el equipaje cuando viajaba a la República Dominicana. De esta forma, obliga a la empresa a pagar, no sólo por extraviar una maleta al usuario, sino por los daños morales que le causó a éste la pérdida, con el estrés y el nerviosismo que ello le supuso, sobre todo, cuando el viaje lo había realizado por recomendación médica.

La sentencia impone, asimismo, a la demandada el pago de las costas procesales por su "temeridad" al litigar y por obligar al viajero a mantener una reclamación durante tres años.

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El órgano jurisdiccional vizcaíno confirma, de esta forma, la resolución judicial de primera instancia dictada a favor del demandante, que el 23 de diciembre de 2003 voló de Bilbao a Madrid y, desde allí, a Punta Cana. Durante el viaje, que le había sido recomendado por el médico, la maleta en la que llevaba el equipaje fue extraviada y no se le entregó hasta el 27 de enero.

Aunque el usuario portaba dos bultos, se perdió la maleta que llevaba la ropa y enseres personales de primera necesidad, mientras que sí llegó a su destino la bolsa de golf.

Al no haber hecho el perjudicado declaración de especial valor -ya que él afirma que en la maleta portaba objetos valorados en más de 3.000 euros- la indemnización por extraviarse se ha limitado a la que corresponde al peso del equipaje de 35 kilos, cantidad que asciende a 800 euros.

La sentencia destaca que la compañía aérea no ha explicado qué sucedió con el equipaje, la razón del extravío o las gestiones que se realizaron para su localización. "Ni siquiera una demanda judicial ha permitido saber qué ocurrio con la maleta", añade.

Por ello, afirma que "el cumplimiento del contrato" con el usuraio "no puede calificarse, por lo tanto, sino de gravemente negligente". "La maleta puede extraviarse, pero alguna gestión hay que hacer para su localización. No consta una sola carta o comunicación al viajero de lo que se hizo para verificarlo", subraya, para asegurar que "la existencia de responsabilidad grave es palmaria".

Gastos del viajero

La resolución judicial señala que, a causa de la pérdida, "hubo gastos que tuvieron que atenderse forzosamente" por el viajero porque "parece lógico que, si se extravía la maleta, alguna ropa o enseres personales tan elementales como el calzado o bañador habría que comprar".

En este sentido, considera que la demandada debe satisfacerle los 1.855 euros que acredita mediante facturas que se ha gastado en ropa y otras pertenencias personales "perfectamente compatibles con tres semanas de estancia sin equipaje" y que incluye las llamadas realizadas para gestionar la reclamación de la maleta.

Asimismo, la sentencia establece el pago de 1.400 euros por "daño moral" ante la pérdida de los objetos materiales que se produjo de manera temporal y que conllevó "padecimientos de índole psíquica", teniendo en cuenta que el viaje había sido prescrito por su médico.

"Temeridad"

A la cantidad de 4.000 euros que la compañía aérea deberá pagar al viajero, deberán sumarse los intereses devengados desde la reclamación judicial presentada el 24 de marzo de 2004. Por su parte, se impone el pago de las costas del procedimiento a la empresa demandada "con expresa declaración de temeridad".

"El demandado ha litigado de manera temeraria porque su oposición carece de base. Sabía que, cuando menos, debía abonar el importe de los derechos especiales de giro y no consta ni su ofrecimiento ni, en caso de negativa, la eventual consignación para liberarse de responsabilidad", subraya la sentencia.

Además, destaca que se impugnaron "de mala fe" documentos "que era muy difícil que fuesen ratificados por haberse emitido en un país transatlántico, dificultando sobremanera la prueba del demandante respecto a los perjuicios sufridos".

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