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El etarra 'Kantauri' es condenado a 30 años de cárcel por el asesinato de Fernando Múgica

La Audicencia Nacional considera que ordenó el asesinato del dirigente socialista en 1996

Madrid

La Audiencia Nacional ha condenado a 30 años de cárcel al ex responsable del aparato militar de ETA José Javier Arizcuren Ruiz, Kantauri, al considerarle autor de un delito de asesinato por ordenar la muerte del dirigente socialista Fernando Múgica Herzog en 1996.

La sentencia, notificada hoy, considera que Kantauri, desde su condición de responsable de ETA, ordenó el 12 de enero de 1996 al Comando Donosti que asesinara a Fernando Múgica, con la instrucción de que el crimen se ejecutara "inmediatamente" para que no coincidiera con la campaña electoral para los comicios del 3 de marzo de ese año.

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La orden la trasmitió el también terrorista Juan Antonio Aguirre Lete, alias Itxunta, a los miembros del citado comando Valentín Lasarte, Francisco Javier García Gaztelu, Txapote, e Irantzu Gallastegui, Amaia. Los tres etarras cruzaron la frontera el mismo 12 de enero, armados y con documentaciones falsas, y en los días siguientes se unió a ellos Jose Luis Gueresta Múgica, miembro legal de la banda armada ya fallecido, quien les facilitó un vehículo robado.

Después de localizar y seguir en varias ocasiones al dirigente socialista, y tras un intento fallido de cometer el asesinato el 6 de febrero de 1996, se desplazaron a San Sebastián con la intención de ejecutar su plan criminal. Aparcaron el vehículo en la calle Arrasate y de él se bajaron Lasarte y Txapote, quienes identificaron a su víctima y decidieron cometer el asesinato.

Para ello, relata la resolución de la Audiencia Nacional, Lasarte cruzó a la acera contraria para vigilar a los transeúntes mientras que Txapote disparó en la cabeza a Mugica Herzog, quien murió una hora después.

Pagará una indemnización de 300.506 euros

La sentencia estima que los hechos constituyen un delito de asesinato ya que, aunque no hubo participación directa de Kantauri en la muerte, su intervención fue decisiva como "impulsor del plan", y argumenta que "la autoría por influencia decisiva, está reconocida en el Código Penal". El tribunal considera además que hubo premeditación en la acción del condenado, ya que seleccionó "a una persona notable, sin poner en riesgo su seguridad y valiéndose de su posición de jefatura en un grupo que despliega la violencia".

Según explica la Audiencia Nacional, este tipo de inducción o instigación "es una manera especial de comisión delictiva", a lo que añade que "el acto propuesto, infortunadamente se materializó, en la persona del objetivo indicado, lo que distancia la conducta de José Javier Arizcuren Ruiz de las voluntades criminales abstractas".

Por todo ello, se le considera responsable del delito como autor y, además de los 30 años de prisión, la Audiencia Nacional condena a Kantauri a pagar una indemnización de 300.506 euros a la esposa y tres hijos de la víctima, a partes iguales con el resto de condenados por la misma causa. Asimismo, se impone a Kantauri la prohibición de volver a San Sebastián o al lugar donde resida la familia de Fernando Múgica Herzog, durante los seis años siguientes al cumplimiento de la pena.

 
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