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El auto del juez de vigilancia dice que la prisión atenuada para De Juana no es ningún beneficio

Asegura que la decisión se toma por un principio de "humanidad" porque el Estado "no puede renunciar a salvar su vida"

El juez de vigilancia penitenciaria, José Luis de Castro, es contundente en el auto en el que aprueba la medida adoptada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de conceder el segundo grado al etarra De Juana Chaos. El juez asegura que no se trata de un "beneficio penitenciario" en la que obtiene libertad condicional sino un segundo grado porque peligra su vida.

El auto asegura que De Juana "después de causar alta, permanecerá en su domicilio, con el horario que se determine, con seguimiento telemático continuado".

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Afirma que "el Estado de Derecho no puede renunciar a la aplicación de disposiciones legales que encuentren su fundamento en los principios de humanidad y en el respeto pleno al derecho a la vida, incluso en aquellos que no respetaron la de otros" y añade que esto "supone la auténtica grandeza del Estado de Derecho y sin duda una conquista de nuestra civilización".

El juez afirma que la situación de De Juana, "no constituye ningún beneficio penitenciario" y que sigue en segundo grado de tratamiento "con un régimen de flexibilización" por "estrictas razones sanitarias derivadas del estado de salud en el que se encuentra producido por una actitud de huelga de hambre". Insiste en que "este régimen de flexibilización no puede conducir en el momento actual a la concesión de la libertad condicional".

El auto asegura que "sin perjuicio del enorme rechazo social y jurídico que merecen determinados comportamientos, la aplicación al presente caso de las anteriores consideraciones supone la salvaguarda de un principio de humanidad".

 
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