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El Constitucional ampara a una trabajadora que fue despedida un mes después de comunicar su embarazo

El alto tribunal entiende acreditada la "sospecha razonable" de que el despido se debió a su estado

El Tribunal Constitucional ha amparado a una trabajadora con contrato indefinido despedida un mes después de comunicar su embarazo a su empresa, al entender acreditada la "sospecha razonable" de que el despido se debió a su estado, ya que correspondía a la empresa probar que los hechos para despedirla fueron legítimos y ajenos al móvil de discriminación de sexo.

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La solicitante de amparo trabajaba en una empresa con categoría de gestora comercial y marketing. En abril de 2000 fue contratada temporalmente y seis meses después se le hizo un contrato indefinido. En ese tiempo contrajo matrimonio y acordó con sus superiores disfrutar de los quince días de permiso que le correspondían en diciembre.

Unos días después de reincorporarse tras el permiso comentó a su empresa y sus compañeros que estaba embarazada. El 7 de febrero de 2001 recibió una carta de despido por la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo y "la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de sus servicios".

El motivo esgrimido por la empresa consistía en haber causado un "gravísimo" perjuicio en la gestión administrativa del departamento por no haber comunicado a su superior la existencia de dos facturas por un valor superior a los 25 millones de pesetas (150.253 euros). También se le acusó de "repetidos" y "continuados" errores que supusieron un coste adicional para la entidad superior a los 10 millones de pesetas (60.000 euros).

Despido discriminatorio

La trabajadora interpuso una demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente. El Juzgado, que ahora tiene que pronunciarse sobre la indemnización que le corresponde, consideró que el despido obedeció exclusivamente a las irregularidades detectadas en su departamento, y no encontró indicios suficientes para establecer una relación entre el anuncio de embarazo y el despido.

A pesar de ello, el Juzgado, en una sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ordenó la inmediata readmisión de la mujer, con abono de su salario de tramitación, pero rechazando la indemnización de 16.527 euros que solicitaba por lesión de sus derechos fundamentales.

Sin embargo, el alto tribunal sí considera acreditado que el despido fue nulo por "discriminatorio", ya que la demandante aportó indicios racionales de discriminación que la empresa no rebatió. Entre otros argumentos, la entidad afirmaba que las irregularidades comenzaron en septiembre de 2000, cuando un mes y medio después le hizo un contrato indefinido.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Aragón Reyes, se anulan dos resoluciones anteriores que consideraban nulo el despido de la trabajadora, pero rechazaban que la medida se debiera a su embarazo.

El TC ha ordenado devolver las actuaciones al Juzgado de lo Social número 30 de Madrid para que se pronuncie sobre la indemnización que le corresponde a la trabajadora por la discriminación por razón de sexo que ha sufrido.

 
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