Un homosexual recibirá la pensión de viudedad pese a no estar casado
El juez considera probado que la pareja convivía y da la razón al demandante
Madrid
El Juzgado de lo Social número 33 de Madrid ha reconocido el derecho de un homosexual a cobrar la pensión de viudedad después de morir su pareja, con la que convivió durante doce años, que falleció antes de la entrada en vigor de la Ley de matrimonios homosexuales.
Así lo acuerda la Sala en una sentencia que declara probado que el demandante mantuvo una relación afectiva y de convivencia con su pareja desde 1990 hasta 2002, año en que éste murió. Ante ello, el 19 de septiembre de 2003 el demandante solicitó pensión de viudedad, que le fue denegada por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) "por no haber o haber sido cónyuge del fallecido".
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Contra esta resolución el hombre interpuso una demanda, que finalmente ha sido resuelta a su favor, ya que el Tribunal revocó la decisión del INSS y declaró su derecho a percibir pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de su pareja, condenando a la gestora a abonarle 2.489 euros mensuales.
El magistrado argumenta en la sentencia -que ya ha sido recurrida en súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)- que el demandante no pudo casarse con su compañero sentimental "por la sencilla razón de que éste falleció antes de que legislador reconozca a los ciudadanos la capacidad para contraer matrimonio con personas del mismo sexo", imposibilidad que determina la negativa de la gestora a concederle la pensión.
Asimismo, señala que la Constitución debe recibir una interpretación "útil y acorde" al momento en que deba aplicarse, por lo que el artículo 32.1, que reconoce el derecho al hombre y a la mujer el derecho a contraer matrimonio, "admite desde esta perspectiva ser interpretado a favor de la validez constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo".