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El Constitucional anula una sentencia del Supremo por "incongruencia"

Exige una resolución "debidamente motivada" en el pleito por el uso de la marca "Nike"

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo el 22 de septiembre de 1999, en relación al pleito por el uso en España de la marca "Nike". El TC ordena al Supremo dictar una nueva sentencia "debidamente motivada", al considerar que ha incurrido en "incongruencias omisivas" y en errores que han afectado al derecho a la tutela judicial efectiva de la firma "Nike".

En la sentencia hecha pública hoy, el Constitucional aprecia "incongruencias omisivas" en la sentencia de la Sala Civil del Supremo, al considerar, entre tras cosas, que no ha entrado a examinar varias de las alegaciones formuladas por "Nike".

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La sentencia del Constitucional cuenta con un voto particular, parcialmente discrepante, de tres de los seis magistrados que la han dictado -Javier Delgado, María Emilia Casas y Pablo García Manzano- quien sólo estiman una incongruencia omisiva del Supremo, y creen que el alto tribunal debería pronunciarse en la nueva sentencia sobre ese concreto aspecto.

La Sala Primera del Constitucional, presidida por Manuel Jiménez de Parga, ha decidido otorgar el amparo solicitado por Nike Intenational Ltd. y American Nike S.A. contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que anulaba las sentencias de instancia en las que se reconocía el derecho de la firma internacional al registro y uso de la marca y contra el Auto de la misma Sala que rechazaba de plano la petición de nulidad de actuaciones.

 
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