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El Supremo justifica la rebaja de condena a un abusador de menores

Dice que aplicó la ley vigente y no puede modificar las normas

El Tribunal Supremo ha explicado, en relación con la polèmica suscitada por la sentencia que rebajó la pena a un hombre que abusó de dos menores por no apreciar intimidación, que en ese caso aplicó la legislación vigente en el momento de los hechos y que "no está autorizado a introducir modificaciones" en las normas.

En una sentencia dictada el pasado mièrcoles, el Supremo redujo de 16 a 8 años y tres meses la pena de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a un hombre que abusó sexualmente de las dos hijas de su compañera sentimental, al considerar que no hubo intimidación.

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La sala de lo Penal del alto tribunal publicó hoy un comunicado ante la "cadena de descalificaciones" a los autores de esta sentencia, fundadas en "una información que omite aspectos esenciales del marco normativo".

ABUSO O INTIMIDACIÓN

Explica que dentro del título relativo a los delitos contra la libertad sexual, el Código Penal distingue entre las conductas producidas con abuso de superioridad y prevalimiento (consideradas abuso sexual y castigadas con penas más benignas) y las llevadas a cabo con intimidación o violencia, calificadas como agresión sexual.

La nota recuerda que a este caso, por la fecha en que se produjeron los hechos, se aplicó el Código Penal de 1995 en su redacción original.

Añade que la pena prevista para los abusos sexuales sin penetración con menor de 12 años -que es el supuesto de la más pequeña de las dos víctimas- va de seis meses a dos años de prisión; mientras que aquellos en los que el consentimiento se hubiera obtenido con prevalimiento de una situación de superioridad manifiesta, la pena era de multa de seis a doce meses.

El Supremo explica que estas normas han sido modificadas por la Ley Orgánica 15/2003 y añade que la ley vigente en el momento de la realización de los hechos imponía distinguir entre violencia e intimidación, ausencia de consentimiento y prevalimiento (es decir,

abuso de una situación de superioridad), y que a estos supuestos se conectan penas de distinta gravedad.

Insiste por ello en que el Supremo no está autorizado a "introducir modificaciones en las leyes vigentes constituyèndose en legislador y por eso no podría haber prescindido de la diferencia existente entre la intimidación y el prevalimiento".

Concluye que "la condena total impuesta al acusado en esta causa fue de ocho años y tres meses de privación de libertad, que no es una pena banal si se tiene en cuenta que un delito de homicidio puede ser castigado con diez años de prisión".

En la mencionada sentencia, el Supremo estimó parcialmente el recurso interpuesto por el procesado al considerar que cuando èste le decía a una de las menores que si no accedía a sus pretensiones "iba a denunciarla o que le haría daño a su madre o hermanos", carecen "objetivamente del componente normativo de la intimidación".

 
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