Críticas a la sentencia que reduce la pena al abusador de dos niñas porque no las "intimidó"
El hombre abusó durante años de las hermanas, de 8 y 14 años
La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que ha reducido a la mitad la pena de 16 años de cárcel impuesta a un hombre que abusó de las dos hijas de su compañera sentimental, de 14 y 8 años de edad, por considerar que cometió abusos sexuales, pero sin intimidación, ha generado críticas en ONG y partidos.
La sentencia no ha gustado nada a la Organización no Gubernamental "Save The Children", donde, sin embargo, saben que las leyes españolas no reconoce la realidad, que en los abusos a menores, que son los que más perduran en la memoria, no se utilizan precisamente la violencia.
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Tampoco ha gustado nada al Partido Socialista, que ha exigido al Consejo General del Poder Judicial la investigación de esta sentencia dictada por el Tribunal Supremo.
Javier Urra, psicólogo de la Fiscalía de Menores de Madrid y asesor de Unicef, mostró, "desde el máximo respeto a las sentencias judiciales", su "absoluto desacuerdo, repulsa y tristeza" por la sentencia del Tribunal Supremo. Urra decía que con sentencias como la del tribunal "abusar sexualmente de forma continuada sale baratísimo" y se preguntaba en la Cadena SER cómo una niña de ocho años podía evitar una agresión de ese tipo.
Los hechos sentenciados ocurrieron en Vic (Barcelona), entre 1994 y 1996. El agresor comenzó a abusar de la mayor, de 14 años, quien se oponía a las intenciones del novio de su madre. Según consta en la sentencia, llegó a penetrarla vaginalmente.
DOBLE AGRESIÓN
El agresor la amenazaba con hacer daño a su madre o a sus hermanos si decía lo que le estaba haciendo. De esta forma, estuvo abusando de la chica hasta que ésta, con 16 años, le dijo que si seguía le denunciaba.
Fue entonces cuando comenzó a abusar de la pequeña de ocho años, a la que realizaba diversos tocamientos y a la que amenazó para que no dijese nada. De esta forma, generó en la menor "miedo a que le tapara la boca y la ahogara", según consta en la sentencia. Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó al agresor a 16 años de cárcel por dos delitos de agresión sexual y a indemnizar a las niñas con un total de 30.000 euros.
LA ACCIÓN NO FUE INTIMIDATORIA
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha reducido a la mitad la condena al considerar que en ambos casos no hubo intimidación, sino que lo que existió fue un miedo que transformó en intimidatorio "una acción que en sí misma no tiene ese alcance".
Los magistrados explican que la intimidación "implica la amenaza de un mal o perjuicio para la vida o la integridad física que sea grave e inmediato, amenaza realizada de palabra o mejor aún mediante actos concluyentes".
Tras señalar que "los actos intimidatorios descritos carecen objetivamente del componente normativo de la intimidación", los magistrados recuerdan que en el caso de la niña pequeña la amenaza consistió en advertirle "que no dijese nada".
En el caso de la mayor, el Supremo señala que, aunque el agresor amenazó con hacer daño a su familia y la chica temió que tales advertencias pudieran hacerse realidad, lo cierto es que los abusos cesaron cuando ella le dijo que iba a denunciarle.
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