El Supremo anula una condena de la Audiencia por no justificar el fallo
Destaca que se limita a hacer un nuevo relato de los hechos
El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a once años de cárcel a cuatro acusados de tráfico de heroína, a los que les fue incautado un alijo de 1,9 kilos de dicha droga. El alto tribunal estima que la Audiencia vulneró la presunción de inocencia de los procesados al no argumentar su decisión, por lo que le ordena repetir la sentencia "indicando y razonando" "los elementos concretos e individualizados que sirven de fundamento a cada una de las condenas alcanzadas, con la debida motivación para ello".
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Además, el alto tribunal insta a la Audiencia a que, de modo urgente, y a la vista del tiempo transcurrido en prisión preventiva por los cuatro acusados (desde marzo de 2001), se pronuncie sobre si procede o no una prórroga de esa situación.
La Audiencia Nacional dictó sentencia el 22 de octubre de 2002, en la que condenó a los ciudadanos turcos Hassan Hekiglomu, Sedat Server y Azmi Kenan, y al español Emilio Martínez Martínez, a once años de cárcel a cada uno por delito contra la salud pública, además de a pagar una multa de 554.975 euros (92 millones de pesetas) que fue el valor estimado de la droga incautada. A los extranjeros les cayó un año de cárcel más por disponer de documentos de identidad falsos.
"REQUIERE SER RAZONADA SUFICIENTEMENTE"
En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, el Supremo destaca que la Audiencia Nacional dispuso de material probatorio válido susceptible de valoración, formado por la incautación de la droga; las escuchas telefónicas practicadas, que cumplieron los requisitos legales y no vulneraron el derecho al secreto de las comunicaciones; las declaraciones testificales de los policías intervinientes en la operación; y las manifestaciones de los propios acusados, aunque también incluyeron versiones exculpatorias.
Sin embargo, el alto tribunal subraya que, aunque el material probatorio sea válido, su valoración "requiere también, y de manera esencial, ser razonada suficientemente, a fin de posibilitar nuestro control casacional acerca de su suficiencia, lo que, en el presente supuesto, a la vista de los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia recurrida, no se cumple".