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El Alavés entra en el máximo órgano de gobierno de La Liga

Se trata de un reconocimiento de los clubes hacia el Alavés, que formará parte de la comisión delegada por primera vez en toda su historia.

-FOTODELDÍA- GRAF8420. MADRID, 11/09/2023.- El presidente de la Liga española de fútbol (LaLiga), Javier Tebas, asiste al acto de presentación de la firma del acuerdo entre LaLiga y la Federación Española de Asociaciones de Futbolistas Veteranos (FEAFV) para impulsar el proyecto ‘Talleres de reminiscencia basados en el fútbol’, este lunes en Madrid. EFE/ Rodrigo Jiménez / Rodrigo Jimenez (EFE)

Vitoria-Gasteiz

El Deportivo Alavés ha recibido este jueves una gran noticia a nivel institucional. Por primera vez en sus más de 100 años de historia, va a formar parte de la comisión delegada de La Liga. Se trata del máximo órgano de gobierno y toma de decisiones de la liga de fútbol profesional, que se reúne en un período aproximado de una vez al mes. En dichas reuniones en Madrid, el representante habitual suele ser el presidente, Alfonso Fernández de Trocóniz.

Esta elección la hacen los 42 clubes que compiten en Primera y Segunda División. Es una votación. Por tanto, supone un reconocimiento del resto de equipos a la capacidad de gestión que tiene el equipo alavesista. Junto al Alavés, formarán parte de esta comisión el Real Madrid, Sevilla, Betis, Rayo Vallecano y Las Palmas. Y de 2ªDivisión, los elegidos han sido Cádiz, Almería, Sporting, Zaragoza, Tenerife y Burgos.

Se mantiene como presidente Javier Tebas, y sus vicepresidentes serán Miguel Ángel Gil Marín y Jon Ander Ulaiz, exdirectivo del Eibar. Sale Quico Catalán, expresidente del Levante UD. Esta comisión tendrá validez hasta 2026 y sólo se modificará en caso de ascensos o descensos de alguno de los equipos.

¿Qué funciones ejerce esta comisión?

Estas son las bases publicadas en la web de La Liga:

Corresponden, entre otras, al Presidente de LALIGA las siguientes competencias:

(i) Hacer cumplir los Estatutos, Reglamento General, circulares y demás acuerdos que se adopten por la Asamblea General, la Comisión Delegada, las Juntas de División y demás órganos de LALIGA, adoptando las decisiones necesarias a tales efectos.

(ii) Presidir la Asamblea General, la Comisión Delegada, las Juntas de División y los demás órganos de LALIGA en que así esté previsto, convocar sus reuniones, fijar su Orden del Día, dirigir los debates y ordenar las votaciones, todo ello en los términos establecidos en los Estatutos.

(iii) Representar a LALIGA ante cualquier persona u organismo, público o privado, de cualquier ámbito, con las más amplias facultades de representación judiciales y extrajudiciales y, en consecuencia con la capacidad necesaria o conveniente para contratar, transigir, instar, continuar, allanarse y desistir procedimientos judiciales, administrativos, económico-administrativos, ante organismos, Juzgados y Tribunales de cualquier ámbito o naturaleza, nacionales o internacionales, con facultad de absolver posiciones, pudiendo otorgar poderes a favor de procuradores y letrados.

(iv) Contratar la adquisición o enajenación por cualquier título de bienes o derechos, obras, servicios y suministros, salvo en los supuestos que sean competencia de otro órgano.

(v) La supervisión del cumplimiento de los presupuestos de las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes, en los términos previstos en el artículo 3.1.g) de los Estatutos.

(vi) Constituir Comisiones, ya sean paritarias o no, conjuntamente con la Real Federación Española de Fútbol, la Asociación de Futbolistas Españoles, el Consejo Superior de Deportes, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Clubes/SAD y/o cualesquiera otras Instituciones, Organismos y/o personas jurídicas públicas o privadas, estableciendo su normativa y reglas de funcionamiento, así como designando los representantes de LALIGA, que incluso podrán ser personas físicas, tengan o no relación laboral con LALIGA, en el seno de tales Comisiones.

(vii) Elevar a los órganos competentes propuestas para la adopción de acuerdos en los términos previstos en los Estatutos.

(viii) Las que le sean delegadas por la Asamblea General, la Comisión Delegada, las Juntas de División y demás órganos de LALIGA.

(ix) Las demás que le correspondan de conformidad con lo establecido en los Estatutos o en el Reglamento General.

(x) El Presidente podrá delegar cualquiera de las facultades que se le confieren en los Vicepresidentes de LALIGA, en el Director General Corporativo, así como en el Director Legal, debiendo comunicar a la totalidad de los afiliados a LALIGA, tal delegación.

El Presidente, podrá delegar cualquiera de las facultades que se le confieren a favor de dos empleados de LALIGA, siempre que dicha delegación sea autorizada mancomunadamente por uno cualquiera de los reseñados (Vicepresidentes, Director General Corporativo y Director Legal). Una vez realizada la delegación, se deberá comunicar a la totalidad de afiliados a LALIGA.

(xi) Proponer a la Comisión Delegada la organización funcional de LALIGA, incluyendo la contratación, nombramiento, despido y cese de los empleados de LALIGA.

(xii) Mancomunadamente con el Director Legal y el Director General Corporativo, siendo bastante que firmen dos cualesquiera de los tres nombrados, abrir, llevar y cancelar cuentas corrientes, de ahorro o de crédito, en cualquier entidad de crédito, financiera o bancaria, pública o privada, cajas de ahorro, y en general cualquier clase de cuenta financiera. De igual forma podrá librar, aceptar o endosar letras de cambio y otros títulos valores, con las limitaciones contenidas en los presentes estatutos, y de igual forma podrá administrar los fondos de LALIGA, con las más amplias facultades de administración.

 
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