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El Tribunal Superior ordena hacer test "urgentes" a ertzainas que dieron positivo

Afirma que, "siempre y cuando se disponga de los medios necesarios", hay que realizar las pruebas al resto de agentes

Efectivos de la Ertzaintza le piden la documentación a una persona que se encontraba en un banco en pleno estado de alarma, País Vasco, (España), a 31 de marzo de 2020. / H.Bilbao - Europa Press (EUROPA PRESS)

Efectivos de la Ertzaintza le piden la documentación a una persona que se encontraba en un banco en pleno estado de alarma, País Vasco, (España), a 31 de marzo de 2020.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ordenado al Gobierno Vasco que, de manera "urgente e inmediata", haga test del coronavirus a todos los ertzainas que en su día dieron positivo y a los que han finalizado la cuarentena por haber mantenido contacto con alguna persona contagiada, antes de que se reincorporen a su trabajo.

El sindicato ErNE solicitó medidas cautelarísimas contra el Ejecutivo Vasco ante la Sala de lo Social del TSJPV, que este lunes ha dictado un auto a favor de la central sindical.

La resolución judicial emplaza al Departamento de Seguridad a que, de manera "urgente e inmediata", proceda a efectuar el test de coronavirus a aquellos funcionarios de la Policía autonómica que, en su momento, dieron positivo, así como a los que han finalizado la cuarentena estipulada por haber tenido contacto con alguna persona contagiada, en ambos casos antes de reincorporarse al trabajo.

Además, el TSJPV establece que, "siempre y cuando se disponga de los medios necesarios" para la realización de la prueba, tiene que realizarse también a aquellos ertzainas que, con motivo de las tareas asignadas, estén en contacto con la ciudadanía y, finalmente, a los que realicen sus tareas sin contacto ciudadano.

En su escrito, ErNE reivindicó "la protección del derecho fundamental a la integridad física de los funcionarios" de la Ertzaintza, y pedía que se adoptasen medidas "de manera inmediata y urgente".

La central sindical argumentó que la naturaleza de las tareas que ejecutan les supone "estar en relación directa con el ciudadano, incluso aplicar el contacto físico en muchos casos", pero, además, los agentes también "se relacionan entre ellos y han de trabajar en equipo".

A su entender, esas actuaciones "conllevan una elevada exposición al contagio del Covid-19 y con el consiguiente riesgo", a lo que se añadía que no se les efectuaban pruebas ni tests para detectarlo por parte del Gobierno Vasco.

Los desgraciados efectos del COVID 

El TSJPV asegura que "son notorios los desgraciados efectos que está produciendo el Covid-19", y también son conocidas "las rápidas, letales o mórbidas consecuencias que está generando". "La ciudadanía conoce el fenómeno, así como la también la necesidad de observar determinadas medidas de protección y comportamiento en orden a paliar tales efectos, en lo posible", apunta.

Tras señalar que se ha tenido que declarar el estado de alarma, destaca que, en esta "situación extraordinaria", accede a decretar las medidas sin oír al Gobierno Vasco, como es habitual.

Para la Sala de lo Social, la Ertzaintza tiene una relación directa con el ciudadano y, a veces, necesita "aplicar el contacto físico con el mismo, de manera forzada, impidiéndole, a su vez y en esos casos, mantener cualquier tipo de las cautelas preestablecidas con carácter general".

El TSJPV considera que los funcionarios policiales "tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo", tal como establece la normativa y, por ello, deben observarse, "en todo caso, las recomendaciones e instrucciones impartidas en cada caso por las autoridades sanitarias en relación con la prevención de la transmisión del coronavirus". Para ello, apunta que las administraciones deben adoptar "las medidas necesarias".

Test

Realizar los tests solicitados es incardinable en esa protección reconocida", indica, para apuntar que "es público que la Administración sanitaria pretende extenderlos a una proporción importante de ciudadanos".

Por ello, cree que "sería ilógico la exclusión de un colectivo que puede ser más sensible que otros al riesgo y, por ende, a la necesaria verificación del contagio".

Por ello, el Tribunal considera que no es igual "la urgencia e inmediatez" en el caso de todos los funcionarios del colectivo. Por ello, establece que, en primer lugar, deben hacérsele las pruebas a los ertzainas que, en su momento, dieron positivo, así como a "aquellos que han finalizado la cuarentena estipulada por haber tenido contacto con alguna persona contagiada". En esta línea, asevera que ésta es una obligación "inmediata e incondicionada, y siempre previa a su reincorporación laboral".

"Luego, y en función de la disponibilidad material de dichos tests, dicha prueba ha de efectuarse a los que estén en contacto con la ciudadanía. Finalmente, a los que realicen sus tareas sin tal contacto ciudadano", subraya. Contra este auto no cabe la interposición de recurso.

 
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