Archivada la querella que los padres del menor transexual presentaron contra los responsables del colegio San Patricio
Acusaban a los responsables del centro de denegación de servicio público por discriminación dada la identidad sexual del menor
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Colegio San Patricio (Málaga)(CADENA SER)
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La jueza que ha archivado el caso considera que no existe delito porque nunca se le impidió el acceso del menor al centro y , además, señala que no está tipificado en el Código Penal como delito la denegación de servicio por identidad de género
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El Obispado de Málaga, del que depende la Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria, ha mostrado su satisfacción ante el archivo de las actuaciones iniciadas a raíz de la querella presentada por los padres del menor transexual que se siente niña contra el obispo y la directora del colegio San Patricio, dependiente de la fundación y donde estudiaba, al considerar la jueza que los hechos no son delito. Asimismo, ha expresado su respeto a las decisiones judiciales.
Al respecto, fuentes de dicha institución han indicado, en declaraciones a Europa Press, que, "como no podía ser de otra forma, respetamos todas las decisiones judiciales" y, en este caso, "en tanto en cuanto el archivo es beneficioso hacia el colegio, estamos satisfechos". Gabi recibía clases en el centro San Patricio, dependiente de dicha fundación, pero los padres decidieron cambiarlo, porque aseguraban que no era tratada como una niña.
La querella se presentó por un supuesto delito de denegación de la prestación de servicio público por motivo discriminatorio y se indicaba que los padres fueron informados de que en caso de que la menor acudiera al colegio con uniforme de niña se le acogería en una sala y se le haría saber a la madre que no llevaba el uniforme adecuado, "evitando de esta manera su incorporación al aula con el resto del grupo".
Tras analizar los preceptos legales, la jueza señala en su resolución, que se puede recurrir, que no es lo mismo la orientación sexual que la identidad sexual o de género, que no aparece expresamente tipificado en el delito al que se aludía y sí como circunstancia agravante. Por esto, se archivan las actuaciones "toda vez que los hechos denunciados, aunque fueran ciertos, son atípicos".
Se explica que "no se establece en el Código Penal actual que sea delito denegar una prestación a la que se tenga derecho por razón de identidad sexual o de género", lo que, se indica en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, "debe obedecer a un olvido del legislador, pues lo cierto es que carece de sentido excluir la identidad sexual o de género como causa de discriminación, máxime cuando sí está expresamente prevista como agravante genérica".
Se apunta que en el ámbito penal no se puede hacer una interpretación analógica y se añade que, entrando en el fondo del asunto y tras analizarse el reglamento del centro que estaba vigente entonces -luego se modificó-, "no se estaría cometiendo delito alguno" pues el centro "tiene autonomía para aprobar normas de funcionamiento" y tenía aprobada dicha ordenanza en la que "se establece la obligación de los alumnos de acudir con uniforme".
La jueza indica que dicho reglamento, a pesar de haber sido modificado, "no reconoce ni siquiera actualmente" la posibilidad de que los niños que no se sientan identificados con su género vistan el otro uniforme, sino que se ha determinado que no es obligatorio llevar dicha prenda. Además, la menor nunca acudió con el uniforme de niña por lo que "nunca se le impidió el acceso" y, por tanto, "difícilmente puede sostenerse que se haya cometido el hecho delictivo ni consumado ni en grado de tentativa".
COLECTIVOS DE TRANSEXUALES
Desde la Asociación de Transexuales de Andalucía han mostrado "estupor e indignación" ante el archivo de la querella y han asegurado que "de nuevo se vulneran los derechos de las personas transexuales a través de un auto que sin duda alguna deja ver el poder que sigue teniendo la Iglesia Católica en nuestro país". Asimismo, han criticado la "esquizofrenia legislativa" actual que, han apuntado, "nos deja inmersos en un vacío legal que permite la vulneración sistemática de los derechos de las personas transexuales".
"El nuevo contexto social obliga a una actualización en la interpretación de la ley, no solo en otras sentencias judiciales que recientemente hemos podido ver, sino también cuando se trata de los derechos de las personas transexuales", han apuntado, señalando que "este nuevo contexto social sí ha sido tenido en cuenta en Cataluña, que precisamente este jueves aprueba la Ley de los Derechos de las personas Gays, Lesbianas, Transexuales y Bisexuales y para la erradicación de la Transfobia y la Homofobia".
Al mismo tiempo, han destacado "la importancia de que se conozca la nueva directiva del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas que ha aprobado una declaración formal de condena de los actos de violencia y discriminación en cualquier lugar del mundo por razón de orientación sexual e identidad de género, el pasado 26 de septiembre".
"Ni Fiscalía, ni la Consejería de Educación, han estado a la altura de las circunstancias en este caso de vulneración de derechos de una menor transexual", ha declarado la presidenta de la Asociación de Transexuales de Andalucía (ATA-Sylvia Rivera), Mar Cambrollé, quien ha añadido que, "esta claro que después de la aprobación de la Ley integral de Transexualidad aprobada el pasado 25 de junio, este colegio no debería percibir ni un euro público".
Por su parte, desde Chrysallis, Asociación de Familias de Menores Transexuales, han manifestado que "aunque dicho juzgado no haya considerado infracción penal la actuación llevada a cabo por la dirección del colegio San Patricio de Málaga y por el Obispado de esa ciudad, ello en modo alguno significa que esa conducta no sea reprochable".
Así, han mostrado su apoyo a la familia que resultó afectada por esa conducta y han apuntado que "este auto no supone que los centros educativos puedan coartar el libre