Los padres de Gabi se querellan contra el Obispo y la directora del San Patricio
Los progenitores de la menor transexual aseguran en su escrito que los dos querellados conocían la realidad sobre la sexualidad de la menor pero que se negaron a asumirla pese a los informes médicos y psicológicos
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Colegio San Patricio (Málaga)(CADENA SER)
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Tanto el Obispo de Málaga en su condición de presidente de la Fundación Diocesana que gestiona el centro como la directora del colegio San Patricio son acusados de un delito de denegación de servicio público por discriminación castigado con hasta dos años de prisión.
Los padres de la menor han hecho efectiva la querella contra el Obispo de Málaga y la directora del colegio San Patricio tal y como anunciaron la pasada semana.
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En su escrito el abogado que representa a la familia considera que tanto el Obispo como la directora conocían a la perfección la condición de transexual de la menor, pues ambos habían sido no sólo debidamente informados sino que además se les había proveído, con el consentimiento de los padres, de los informes médicos que referían la disforia de género. En este sentido, cabe destacar, dice la defensa, que los querellados no han impugnado o puesto en duda los diferentes informes médico-psicológicos, sino que en realidad, han actuado como si no creyeran en la existencia misma de la realidad a la que se refiere el término técnico "disforia de género", una cuestión científicamente acreditada, sobre la que no cabe manifestar in abstracto adhesión o rechazo en base a un credo o a una ideología.
Por otro lado, la efectiva discriminación, aseguran en la querella, ha consistido en tratar a la menor de una manera objetivamente diferente (se le trata como un niño) en relación al resto de menores con su misma identidad de género (las otras niñas), pretendiendo además justificar ese trato diferente en razón del sexo (biológico), cuando lo que precisamente quiere decir la disforia de género es que la identidad sexual sentida sobrepasa y deja psicológicamente en la irrelevancia la identidad normalmente asignada por razón del sexo biológico.
Señalan, por último que la efectiva consumación del delito de denegación de servicio público por discriminación se ha producido en el momento en el que, aseguran, la menor fue expulsada del centro