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El TSJA sentencia que la licencia del hotel Algarrobico es legal

La Junta de Andalucía rechaza la decisión y anuncia recurso

El ultimátum, notificado el día 24 al Ayuntamiento de Carboneras (Almería) y a la Junta de Andalucía, expira en tres días(JAVIER JIMÉNEZ BAS)

El ultimátum, notificado el día 24 al Ayuntamiento de Carboneras (Almería) y a la Junta de Andalucía,  expira en tres días

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha determinado que la licencia municipal de obras concedida a la promotora Azata para construir el hotel ubicado en el paraje 'El Algarrobico de Carboneras', en Almería, "se otorgó conforme al planeamiento urbanístico existente".

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha dictado sentencia, que se ha hecho pública hoy, en la que se ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra otra sentencia que en 2008 estimó el recurso contra la denegación de la licencia de obras del hotel, indica el TSJA en un comunicado.

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Estima el recurso de apelación del Ayuntamiento de Carboneras y de la empresa titular de la licencia de obras del hotel, Azata del Sol SL., revoca en su integridad la sentencia apelada y la deja sin efecto.

Dicha revocación está motivada en que la sentencia causa "indefensión" a las partes demandadas, -Ayuntamiento de Carboneras y mercantil Azata del Sol,- al "no haber resuelto de forma congruente y motivada sus argumentos contra la revisión de oficio, ni la denuncia del Ayuntamiento de que las asociaciones ecologistas no habían aportado los documentos que exige la Ley para interponer demandas contencioso administrativas".

La sentencia decide "el fondo del asunto", y resolviendo sobre las distintas demandas contra la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Carboneras, el Tribunal Superior acuerda declarar "inadmisibles" los recursos interpuestos en nombre de la Asociación Salvemos Mojácar y el Levante Almeriense, así como en nombre de la asociación "Federación Provincial Ecologistas en Acción-Almería".

La causa de la inadmisión es que quienes comparecieron en nombre de estas asociaciones ecologistas, no acreditaron que existiera un previo acuerdo del órgano competente de las respectivas asociaciones que asumiera la decisión de interponer las demandas, y el Tribunal explica que es imprescindible dicho acuerdo para actuar válidamente en nombre de una persona jurídica como son estas asociaciones privadas.

También expone que este defecto de comparecencia, que se les puso de manifiesto por la defensa del Ayuntamiento de Carboneras, y que habiendo podido subsanarlo en toda la tramitación ante el Juzgado de Almería, no aportaron el acuerdo, ni alegaron nada sobre la razón de no hacerlo.

El Tribunal declara que la licencia fue otorgada con arreglo al planeamiento urbanístico, ya que este planeamiento había sido aprobado por la propia Junta de Andalucía y por el Ayuntamiento, contando con informes previos y favorables de la Administración del Estado, que como titular de la defensa de las Costas no opuso ningún inconveniente.

 
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