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La justicia andaluza declara urbanizable el suelo del hotel del Algarrobico

Esta sentencia entra en contradicción con el fallo dictado por Tribunal Supremo en octubre de 2012

El ultimátum, notificado el día 24 al Ayuntamiento de Carboneras (Almería) y a la Junta de Andalucía, expira en tres días(JAVIER JIMÉNEZ BAS)

El ultimátum, notificado el día 24 al Ayuntamiento de Carboneras (Almería) y a la Junta de Andalucía,  expira en tres días

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado urbanizable el suelo sobre el que se levanta el hotel "El Algarrobico" en Carboneras (Almería).

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en una sentencia, dictamina que así estaba calificado en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata de 1994 y revoca el nivel de protección que se le dio en la nueva norma aprobada en 2008.

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La sentencia de la Sección Tercera, a instancias de un recurso de interpuesto por Azata del Sol, promotora del hotel, entra en contradicción con el fallo dictado por Tribunal Supremo en octubre de 2012 en respuesta aun recurso de Ecologistas en Acción.

El recurso de la promotora tenía por objeto la zonificación establecida en el citado Decreto respecto a dos sectores de suelo del municipio de Carboneras; el sector denominado como ST-1 conocido como 'El Algarrobico' que se incluye en el PORN aprobado por el decreto recurrido en la zona C3; y el sectr ST-2, que se incluye por el PORN en la zona B.1 "áreas naturales de interés general y Núcleos habitados existentes y otras zonas Transformadas".

La sentencia revoca la zonificación que establece el Decreto 37/2008, y declara que el nivel de protección de ambos sectores de suelo debe ser el correspondiente a las demás áreas declaradas como zona D en el PORN de 2008.

Esta zona se caracteriza por tratarse de "áreas excluidas de la zonificación ambiental en la cual se incluyen aquellas áreas no incluidas en el resto de las categorías, en concreto, aquellos suelos urbanos y urbanizables cuyo desarrollo, a priori, se considera posible siempre que se determine su no afección a los hábitats naturales y las especies que motivaron la inclusión de este espacio natural en la red Natura 2000".

La decisión del Tribunal andaluz se fundamenta en que ambos sectores son suelo urbanizable, y que estaban incluidos en el anterior PORN de 1994, al que sustituye el PORN de 2008, en el nivel de zonificación D2, referido a suelos urbanizables cuyo desarrollo no resultaba a priori contrario a los valores del Parque Natural de Cabo de Gata Nijar.

Y el Tribunal llega a la conclusión de que la Junta de Andalucía no ha ofrecido, ni en la memoria que acompaña al PORN de 2008, ni en los distintos informes incorporados al expediente, la más mínima justificación para el cambio en la zonificación de los sectores ST-1 y ST-2.

"Esta sentencia no afecta directamente a la situación jurídica de la revisión de oficio de la licencia de obras del Hotel Azata del Sol, en el paraje de El Algarrobico, ya que aunque se pronuncia sobre la situación de los mismos terrenos, tan solo resuelve sobre una modificación de la zonificación o nivel de protección ambiental que es posterior a la concesión de la licencia, así como al propio procedimiento donde se enjuicia aquella revisión de oficio", dice el TSJA en un comunicado.

La sentencia descarta que la Junta de Andalucía hubiera realizado ninguna manipulación fraudulenta en los planos del anterior PORN de 1994 lo que le lleva a mantener que la alteración realizada en los mismos para reflejar la zonificación de los terrenos como D2 respondía a la necesidad de salvar el error que presentaba la cartografía inicialmente publicada, que los situaba en zonificación C1.

  • <a name="despiece1"></a>Ecologistas recurrirá la sentencia
 
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