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Sociedad

Absuelto de robar 85 IPhone en una empresa de Tres Cantos

El Juzgado de Instrucción número 2 de Colmenar Viejo ha dictaminado la absolución ante la ausencia de delitos incriminatorios

Un iPhone 6S Plus en una tienda en Palo Alto, California / ROBERT GALBRAITH Reuters

Tres Cantos

El Juzgado de Instrucción número 2 de Colmenar Viejo ha absuelto por falta de indicios incriminatorios a un trabajador, encargado de gestionar la compra de equipos informáticos de una empresa ubicada en Tres Cantos, tras haber sido acusado del robo de 85 IPhone y IPad, por un valor superior a los 33.000 euros.

Los hechos tienen su origen entre los meses de diciembre de 2019 y febrero 2021 cuando dos empresas colaboradoras, ambas con sede en el municipio madrileño de Tres Cantos, detectaron el hurto de terminales móviles y equipos informáticos que habrían desaparecido de sus almacenes. Las empresas acusaron posteriormente a la persona que se había estado encargando de las labores de coordinación a la hora gestionar la compra de los terminales, procesar la recepción en los almacenes de la compañía y asignarlos posteriormente a sus destinos.

Las demandantes señalaban que un total de 85 aparatos, principalmente teléfonos iPhone y iPad, no se habían entregado en el periodo de tiempo señalado, habiendo desaparecido de las instalaciones gestionadas por el coordinador, quien había presentado su baja voluntaria de la empresa el 11 de febrero de 2021.

La defensa del acusado alegó que en el momento en el que el trabajador abandonó la empresa nadie le apercibió que “faltase material alguno”. Además, al almacén donde se guardaban los aparatos tenían acceso otras 6 personas más, por lo que la acusación era “aventurada y carente de pruebas”.

Finalmente el juez de instrucción dictaminó a favor del acusado, entendiendo que “de las labores de investigación desarrolladas no puede desprenderse que existan indicios de que fuera el investigado en concreto quien cometiera este delito”, apuntando que las declaraciones de los testigos presentados son "sólidas, sin cambios sustanciales ni fisuras, incoherencias o contradicciones.

De esta forma el magistrado decretó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones "por no existir motivos suficientes para acusar a una persona determinada como autora, cómplice o encubridora del delito de hurto investigado".

 
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