Sociedad

Un juzgado anula el acuerdo del Colegio de Abogados de Cantabria que rechazaba la Amnistía

El Juzgado de lo Contencioso de Santander condena al Colegio a la retirada de ese acuerdo de su web, sus perfiles en redes sociales y a comunicar a todos los colegiados el fallo de la sentencia

Colegio de abogados de Cantabria.

Santander

Un juzgado de lo Contencioso de Santander ha estimado el recurso presentado por letrados ejercientes contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía en Cantabria, que el pasado noviembre expresó su rechazo al documento pactado entre el PSOE y Junts y a la amnistía.

El Juzgado condena al Colegio a la retirada del acuerdo de su página web y de sus perfiles en redes sociales, así como a comunicar a todos los colegiados y a publicar en las web y redes el fallo de la sentencia, según informa el Tribunal Superior de Justicia.

La Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía aprobó, tras conocerse los pactos del PSOE y Junts, un acuerdo en el que, aunque mostraba "respeto a la acción política" y a la mayoría de investidura, consideraba "inadmisible" que ese pacto incorporase "la posibilidad de que se ponga en cuestión el trabajo de jueces y magistrados".

Los abogados que recurrieron ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa consideraban que ese acuerdo "lesiona sus derechos fundamentales" de libertad ideológica, de expresión o asociación.

En una sentencia dada a conocer y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la magistrada de lo Contencioso decide inadmitir el recurso respecto de los recurrentes que no ejercen la abogacía, pero sí estimar el recurso de quienes son ejercientes.

La titular del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Santander entiende que el documento al que se refería el acuerdo del Colegio es "un documento de naturaleza estrictamente política”.

Frente al mismo, la Junta de Gobierno del Colegio "realiza una toma de posición política pública y oficial, sobre cuestiones muy controvertidas, fuera de la neutralidad que debe presidir su actuación".

"Supone, por tanto, una vulneración a la libertad ideológica, de expresión y de asociación de los recurrentes, toda vez que dichos derechos y libertades no pueden ser ejercidos colectivamente por una corporación a la que es obligatoria su pertenencia", añade.

 
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