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Condenados los exgestores del Rayo Vallecano por no declarar la insolvencia del club

Un juez declara culpable a los antiguos gestores del Rayo por no haber solicitado el concurso de acreedores sabiendo la insolvencia del club

Imagen de archivo / Quality Sport Images/Getty Images

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El Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Madrid ha condenado a la expresidenta del Rayo Vallecano, Teresa Rivero Sánchez y a Jesús Fraile Delgado, a 15 años de inhabilitación para administrar bienes ajenos, y representar y administrar a cualquier persona, por no presentar en su momento el concurso de acreedores del club sabiendo que no había dinero (insolvencia). La sentencia no es firme y puede ser reurrrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.

La sentencia dictada por el magistrado Jorge Montull, a la que ha tenido acceso la Cadena SER, declara probado que los antiguos gestores del Rayo Vallecano, “desde que equipo de fútbol descendió de la Primera División a la Segunda, en la temporada 2007/08, conocían la situación de insolvencia generada por su gestión e incumplieron sus obligaciones legales, en particular, con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, no ingresando las cantidades retenidas a los trabajadores, con quienes tenían contratos privados además de los contratos oficiales y se abonaban las nóminas en efectivo”.

El magistrado condena a los dos gestores y les declara culpables de administración desleal por no haber solicitado el concurso de acreedores sabiendo la insolvencia del club.

La sentencia da la razon al despacho de abogados del Bufette Rosales, de Madrid, coordinadores de la acción Concursal, porque “la situación del club era claramente deficitaria desde el año 2007 por pérdidas que dejaron su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social”.

Actitud culpable

El informe de la Acción Concursal, al que apoya la fiscalia, precisa “la actitud de los gestores es culpable porque era intencionada y “muchas de las actuaciones contrastadas se realizaron no con la finalidad propia de servir al interés de la sociedad, sino a otros intereses como el beneficio del grupo empresarial de sus gestores”.

La sentencia describe como practicas irregulares, “la ocultación de bienes o ausencia de colaboración, la anotación incorrecta en los registros públicos, la simulación de contratos cuyo único objeto era suspender las ejecuciones correspondientes, y la simulación de negocios reconociendo o fingiendo derechos no existentes”.

Embargo a familia Ruiz Mateos

La Accion Concursal, precisa el magistrado, señala que dicha simulación, en el presente caso, “consistió en la contabilización de operaciones no reales de transmisión de derechos a sociedades vinculadas, mediante la suscripción de contratos de préstamo que no supusieron financiación alguna para la sociedad. A través de estos contratos, la concursada cedió los derechos económicos derivados de los derechos federativos de los jugadores, derechos audiovisuales, de publicidad, taquilla y quinielas a favor de sociedades vinculadas a la familia Ruiz-Mateos con la finalidad de evitar posibles embargos derivados de sus incumplimientos con la Agencia Tributaria”.

 
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