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Viviendas alquiler

Así será el bono joven del alquiler

¿Cuánto dinero recibirán al mes los beneficiados? ¿Quién podrá acogerse al bono? ¿Qué ingresos deben tener los beneficiarios? ¿Cómo se gestionan las ayudas? ¿Cuándo entra en vigor? La SER informa del decreto que se aprobará el martes 18 de enero en el Consejo de Ministros

Archivo - Cartel de un inmueble en alquiler. / EUROPA PRESS - Archivo (EUROPA PRESS)

Archivo - Cartel de un inmueble en alquiler.

Madrid

El próximo martes 18 de enero se aprobará en el Consejo de Ministros el decreto que va a regular el acceso a una de las prestaciones que más se ha demandado, el bono joven para el alquiler.

¿Cuánto dinero recibirán al mes los beneficiados?

Se trata de una ayuda de 250 euros al mes durante 2 años.

¿Es compatible con otras ayudas?

La ayuda deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta de alquiler o al precio de cesión de su vivienda habitual y permanente y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades autónomas, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarios especialmente vulnerables, entendiendo como tales a estos efectos los que determine la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

Asimismo, tampoco se considerará afectado por esta incompatibilidad el supuesto que de compatibilidad con el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 se regula expresamente en el artículo 55.1 de este real decreto. En este supuesto de compatibilidad la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión, ésta última determinada conforme a lo señalado en el artículo 56.1, no podrá exceder del 75% del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.

En los demás supuestos de compatibilidad referidos en el párrafo segundo de este artículo, la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión podrá exceder la limitación anterior, pero no podrá exceder del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.

¿Quién podrá acogerse al bono?

A la ayuda podrán acogerse los jóvenes de 18 a 35 años que sean ciudadanos españoles, de algún país de la UE, Suiza o de terceros países con residencia legal en España.

¿Qué ingresos deben tener los beneficiarios?

Los beneficiarios deberán tener ingresos económicos recurrentes, pero no más de 24.318 euros al año, es decir, 3 veces el IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

¿Qué condiciones debe tener la vivienda alquilada?

La vivienda alquilada deberá ser su residencia habitual y deberá tener un precio máximo de 600 euros al mes (o hasta 900 euros si así lo decide cada una de las comunidades autónomas).

¿Cómo se gestionan las ayudas?

Son estas autonomías las que gestionarán las ayudas con fondos consignados en los Presupuestos del Estado, en concreto, 200 millones de euros para este año 2022.

¿Cuándo entra en vigor?

El decreto se aprueba el martes 18 en el Consejo de Ministros y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero.

 
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