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Agresores sexuales

¿Cómo se enfrenta la sociedad a un agresor sexual que ya ha cumplido su pena como el de Lardero?

Muchas son las personas que hoy se han preguntado cómo alguien con un historial de reincidencia criminal probada podía estar en libertad y sin vigilancia habiendo cumplido poco más de tres cuartas partes de la pena de 30 años a la que fue condenado por asesinato y asesinato y agresión sexual

Fuentes de Instituciones Penitenciarias explican a la Cadena SER cuál fue el historial penitenciario y de permisos del detenido por el crimen del niño de Lardero desde que ingresa en prisión en 1998

El detenido en La Rioja por la muerte del niño de 9 años / Guardia Civil

El detenido en La Rioja por la muerte del niño de 9 años

Madrid

Todos los programas de terapia y reinserción que se dan en las cárceles de España son voluntarios. El primer concepto que hay que tener claro al tratar el tema de cómo trata una sociedad a un agresor sexual que ha cumplido su pena como el detenido por el crimen del niño de 9 años de Lardero (La Rioja) es que en España la privación de libertad es el cumplimiento de la pena. De esta forma se rompe la "deuda" que tiene esa persona con la sociedad y a partir de esa idea no se puede obligar a nada más.

Es por ello que muchos internos deciden no participar en estos programas, especialmente los condenados por agresiones sexuales o los condenados por violencia de género. Pero ¿se puede desde la cárcel detectar el nivel de peligrosidad de un interno que en una determinada cantidad de años saldrá a la calle de nuevo?

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La psicóloga sanitaria y forense Timanfaya Hernández ha sido entrevistada este viernes en 'Hora 14' de la SER sobre el tema. "Desde la perspectiva psicológica, tenemos las herramientas suficientes para predecir cuál es el riesgo de peligrosidad de una persona. Lo podemos predecir, pero necesitamos utilizar protocolos adecuados y medidas adecuadas para poder llevar a cabo estas valoraciones", explicaba Hernández. 

En el año 2010 se modifica el Código Penal y se introduce el concepto de libertad vigilada para delitos de terrorismo y sexuales. La libertad vigilada la impone siempre el juez sentenciador, con lo cual el asesino de Logroño, al ser condenado en el año 1998, no pudo ser sometido a control en ningún caso. Esto lleva a otra pregunta. ¿Cómo funciona la libertad vigilada?

Tres meses antes de que finalice la condena de un terrorista o un agresor sexual la Junta de Tratamiento de la Cárcel envía al juez de Vigilancia Penitenciaria un informe con la progresión del interno y con una propuesta de medidas que el juez tiene que ratificar, recortar o ampliar. A su vez, el Juez de Vigilancia Penitenciaria se lo remite al Juez Sentenciador, que decide siempre en última instancia en una vistilla en la que están el abogado del preso ya libre y de la víctima, si ella quiere.

Las medidas pasan por ordenes de alejamiento, terapias de grupo y programas de reinserción que se deben controlar a nivel judicial y policial. El problema aquí reside en que no hay dispositivos policiales suficientes para controlar a todas los condenados a libertad vigilada.

"La libertad vigilada como pena accesoria no se puede considerar que sea una vigilancia por parte de la Policía las 24 horas del día porque no hay efectivos para cumplir y dar cumplimiento a esa libertad vigilada. La forma de ejecutarla por la Policía es comunicar los cambios de domicilio y movimientos y aquello que sea relevante para la Justicia y para la investigación que se esté llevando en esos momentos. Por lo tanto no puede ser permanente en el tiempo ni puede ser 24 horas", explica Jose María Benito, portavoz de la Unión Federal de Policía (UFP).

¿Y qué pasa si la libertad vigilada no se cumple? Prácticamente nada. Sale 'gratis', ya que no deja de ser una medida, no una condena, y el castigo pasa por una ampliación de medidas o una prolongación en el tiempo. Es diferente si el agresor vuelve a actuar. En este caso, la persona en cuestión iría a la cárcel, pero no se habría podido evitar una muerte más como en el caso de La Rioja.

El historial penitenciario del detenido por el crimen del niño de Lardero

Este viernes, la pregunta que ha atravesado las conversaciones de media España es cómo alguien con este historial de reincidencia criminal probada podía estar en libertad y sin vigilancia habiendo cumplido poco más de tres cuartas partes de la pena de 30 años a los que fue condenado.

Fuentes de Instituciones Penitenciarias han explicado a la Cadena SER cómo fue el historial penitenciario del detenido por el crimen de Lardero desde que ingresa en prisión en el año 1998. De 2013 a 2020 se le autorizaron por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 39 permisos, sin registro de incidencia alguna durante los mismos.

El interno cumplió en 2017 las tres cuartas partes de su condena. Aun así, el tercer grado no se le concede hasta el 6 de febrero de 2020. Estuvo en esta situación solo dos meses (durante los que cumplió con las medidas establecidas) ya que el 8 de abril de 2020 el juez le concede la libertad condicional, situación en la que permanecía hasta la actualidad. La Fiscalía no se opuso a esta medida.

En la concesión del tercer grado hubo discrepancias en la Junta de Tratamiento del centro penitenciario, por lo que el proceso fue resuelto por la Secretaria General siguiendo los cauces normativos establecidos.

En los servicios centrales se tuvo en cuenta que el interno había superado más de tres cuartas partes de la pena, su evolución penitenciaria y tratamental y el disfrute de los permisos sin que se hubiesen producido incidencias.

Ana Terradillos

Ana Terradillos

Licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra (1991-1996) y en Ciencias Políticas por la UNED...

 
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