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Tribunal Supremo

El Supremo pide al Congreso que cumpla con la condena a Alberto Rodríguez

El Alto Tribunal avisa de que para liquidar la condena del diputado de Podemos necesita que empiecen a contar los 45 días que le han inhabilitado

Fuentes del Supremo afirman que cumplir la condena implica que Rodríguez deje el acta

Alberto Rodríguez. diputado de Unidas Podemos / Getty images

Alberto Rodríguez. diputado de Unidas Podemos

Madrid

El presidente de la sala de lo penal del Tribunal Supremo ha remitido un oficio a fecha 20 de octubre dirigido a Meritxell Batet, presidenta de Congreso, en el que insta al cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo del diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, condenado a 45 días de prisión y multa de 540 euros por la agresión a un policía en 2014. El escrito pide que se informe a la Sala de la fecha de inicio del cumplimiento "con la finalidad de llevar a efecto la práctica de la correspondiente liquidación de la condena".

Aunque el escrito no menciona expresamente si implica que Rodríguez deje el escaño, fuentes del Supremo aclaran a la SER que no hacerlo supone reinterpretar la sentencia. El ofico deja claro, dicen estas fuentes, que si el Congreso no inhabilita a Alberto Rodriguez está hurtando al Supremo de ejecutar su propia sentencia. Porque aunque Rodríguez haya pagado la multa de 540 euros, los 45 días de prisión conllevan la inegibilidad sobrevenida y eso la pérdida del acta.

Oficio del juez Marchena.

Oficio del juez Marchena. / CADENA SER

Oficio del juez Marchena.

Oficio del juez Marchena. / CADENA SER

Los letrados del Congreso discrepan

En este pulso de interpretaciones, los letrados del Congreso han decidido sin embargo que Alberto Rodríguez puede mantener su escaño de diputado ya que su condena de cárcel por haber propinado una patada a un agente de la autoridad durante una manifestación en 2014fue sustituida por una multa.

Además, alegan que su condena de inhabilitación se refiere al sufragio pasivo y no a poder ejercer un cargo público, dos artículos distintos del Código Penal, por lo que entienden que no puede presentarse a unas elecciones en 45 días, pero sí mantener su acta de diputado.

 
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