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La aerolínea Plus Ultra podrá recibir finalmente los 34 millones de euros otorgados por el Gobierno

Un juzgado de Madrid ha anulado la suspensión de la ayuda de 34 millones de euros a la compañía Plus Ultra Otorgada por el Fondo de Apoyo a la Solvencia de las Empresas Estratégicas de la SEPI

El Gobierno salió al rescate de la compañía aérea en marzo pero la ayuda estaba suspendida provisionalmente desde hace una semana por un juez de Madrid

Un panel muestra información sobre vuelos de la aerolínea Plus Ultra, en el aeropuerto de Madrid - Barajas Adolfo Suárez. / Alejandro Martínez Vélez (EUROPA PRESS)

Madrid

Un juzgado de Madrid ha anulado la suspensión de la ayuda de 34 millones de euros a la compañía Plus Ultra Otorgada por el Fondo de Apoyo a la Solvencia de las Empresas Estratégicas de la SEPI. El Gobierno salió al rescate de la compañía aérea en marzo, pero la ayuda estaba suspendida provisionalmente desde hace una semana por un juez de Madrid.

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Ahora, otro magistrado considera que los argumentos e Informes que han sido aportados por Plus Ultra documentan y justifican que se anule la suspensión como única forma de garantizar la viabilidad de la empresa, ya que si no obtienen esos préstamos, la compañía aérea estaría obligada a dejar de operar, creando un perjuicio a los pasajeros que han pagado por anticipado.

En el auto al que ha tenido acceso la Cadena SER, el juez mantiene el caso abierto aunque sostiene que no hay indicios objetivos del delito de fraude en la obtención de ayudas públicas, aunque se investiguen otros indicios de delito.

Suspensión en julio

La titular del Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid, Esperanza Collazos, ordenó el 22 de julio paralizar el préstamo del Gobierno a la aerolínea Plus Ultra de 34 millones de euros que iba a ser desembolsado el 28 de julio, al admitir a trámite sendas denuncias del PP, Vox y el sindicato de ultraderecha Manos Limpias

Juez sustituto

Ahora el juez sustituto, Jaime Serret Cuadrado, ha anulado esa suspensión "constatando que cabe la posibilidad de la existencia de indicios de un presunto delito que debe ser investigado" por lo que "se debe analizar las alegaciones sobre el segundo de los requisitos de la medida cautelar recurrida".

"Esto es, si al margen de la posible existencia de indicios de delito, (se está investigando desde la perspectiva del artículo 308 del Código Penal, por un perito contable judicial independiente si se han cumplido los requisitos técnicos del artículo 2º de la Orden PCM/679/2020 de 23 de Julio 2020); en cualquier caso concurre una situación de urgencia que justifique la medida cautelar adoptada; en nuestro caso la existencia de una situación de riesgo por la posible pérdida definitiva de los 34.000.000 de euros del préstamo participativo que debe entregar el FASEE a Plus Ultra SA”, dice el texto.

El magistrado explica que el auto recurrido "estableció que Plus Ultra debía justificar la necesidad de la entrega de los 34.000.000 de euros como única forma de poder mantener la viabilidad de la empresa".

En cambio, los Informes que han sido aportados por Plus Ultra y obran unidos a las actuaciones, documentando la necesidad de este préstamo participativo como "única forma de garantizar la viabilidad de la empresa".

El magistrado, ponderando la situación de riego o peligro de toda medida cautelar, acuerda "alzar la suspensión con el hipotético riesgo de una pérdida definitiva de los 34.000.000 de euros pues Plus Ultra, como alegan las acusaciones populares, nunca podrá devolver este préstamo participativo".

El pasado 9 de marzo, el Gobierno dio luz verde al rescate de Plus Ultra con 53 millones de euros en préstamos del Fondo de Apoyo a la Solvencia de las Empresas Estratégicas de la SEPI.

Sin delito

El juez precisa que “a la espera de la pericial judicial, no hay indicios objetivos del delito del articulo 308 del Código Penal de fraude en la obtención de ayudas públicas, salvo las alegaciones de las acusaciones populares, pues la FASEE aprobó la ayuda pública de 53.000.000 de euros tras el filtro de los informes de un asesor financiero externo y un asesor legal externo, quienes comprobaron el cumplimiento de los 13 requisitos del artículo 2º de la Orden PCM/679/2020 de 23 de Julio 2020 para otorgar las ayudas a la solvencia de empresas estratégicas, contempladas en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 25/2020".

Por otro lado, en segundo lugar, en el caso que se suspenda definitivamente la entrega del préstamo participativo de 34.000.000 de euros, puede suponer el riesgo de insolvencia definitiva de Plus Ultra obligándola a dejar de operar y creando un perjuicio a los pasajeros que han pagado por anticipado.

Mientras que en el caso que se autorice este entrega, conforme el plan de viabilidad aprobado por el FASEE y ahora corroborado por un nuevo auditor contratada por Plus Ultra, permitiría la viabilidad de la empresa (de hecho esta es la razón por la que se le ha otorgado la ayuda investigada) y la consiguiente devolución de los préstamos a la administración.

"En este sentido debe señalarse que en el acuerdo de otorgamiento de la ayuda con cargo al FASEE se ha incluido como garantías un contrato de prenda del 51% de las acciones y un acuerdo de gestión con la compañía; (folio 551 Tomo II) es decir medidas de control y supervisión de la administración sobre el destino de esta ayuda pública".

"Por todo ello procede estimar el recurso de reforma planteado y dejar sin efecto la suspensión de la entrega por el FASEE del préstamo participativo de 34.000.000 de euros a la empresa Plus Ultra", dice el texto.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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