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La Audiencia Nacional archiva una querella por genocidio contra Brahim Gali

Considera que no se ha acreditado su comisión y que, en todo caso, los hechos estarían prescritos

El líder saharaui Brahim Ghali, el pasado mes de febrero. / GETTY

El líder saharaui Brahim Ghali, el pasado mes de febrero.

Madrid

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha archivado una de las querellas impuestas contra el líder del Frente Polisario, Brahim Gali, por un delito de genocidio al considerar que no se ha acreditado su comisión y que, en todo caso, los hechos estarían prescritos.

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Esta es una de las dos querellas que estaba investigando la Audiencia Nacional contra Gali, quien llegó a declarar por videoconferencia desde el hospital San Pedro de Logroño, donde estuvo ingresado varias semanas tras entrar al país en abril para ser hospitalizado por COVID-19.

Su entrada en España supuso una crisis diplomática con Marruecos y gran revuelo político y, en el plano judicial, implicó la reactivación de esta querella, presentada por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (Asadeh), y a la que se suma otra, todavía activa, impulsada por el activista de origen saharaui Fadel Mihdi Breica.

Unas horas después de su comparecencia judicial el 2 de junio, en la que el magistrado rechazó enviarle a prisión, como pedían las acusaciones, Gali salió de España rumbo Argel.

Testimonios contradictorios

Tras varios meses de pesquisas, el juez ha dictado un auto de sobreseimiento libre de la causa, contra el que cabe recurso, al considerar que los hechos que denuncia la asociación, presuntamente cometidos contra ciudadanos marroquíes entre 1975 y 1990, estarían prescritos; que no se ha acreditado la comisión del delito de genocidio, y que los testimonios de los testigos contradicen las afirmaciones de la querella.

En paralelo a las investigaciones dirigidas por la Audiencia, un juez de Zaragoza investiga el aterrizaje de Gali en España en una causa en la que se ha conocido recientemente que el Ministerio de Exteriores comunicó al Estado Mayor del Ejército del Aire que no era preciso realizar trámites de aduana o inmigración a los ocupantes del avión en el que viajaba.

Sobre esto, la ministra de Defensa, Margarita Robles, en visita a las tropas españolas desplegadas en El Líbano, ha desvinculado este jueves a su departamento y al Ejército del Aire de la entrada del presidente de la autoproclamada República Árabe Saharaui Democrática (RASD).

Hechos prescritos

La querella que ha archivado el juez se remonta a 2008 y se dirige contra trece militares marroquíes por delitos de genocidio en concurso con asesinato, lesiones, detención ilegal, terrorismo, torturas y desapariciones. Fue archivada en 2020 y reabierta el pasado mes de mayo.

Ahora el juez vuelve a archivarla porque según el Código Penal vigente (el de 1973) en la época en la que presuntamente se cometieron los hechos, los delitos estarían prescritos al haber excedido los 20 años previstos en la ley. Además, dicha norma no contemplaba la regulación del delito de genocidio, sino que fue el Código Penal de 1995 el que lo incorporó y lo declaró imprescriptible.

En cualquier caso, el juez concluye que las conductas no integran los elementos que requiere dicho delito, esto es, "la intención conjunta que guía, según la querella, a los asesinatos y torturas a los disidentes de destruir total o parcialmente el propio grupo nacional al que pertenecen".

"Se ha tratado de "forzar la norma penal"

"No hay rastros de esos subgrupos en los que dividen al Pueblo Saharaui según su localización geográfica", señala el juez, quien considera que se ha tratado de "forzar la norma penal" para lograr calificarlo como un delito de genocidio y evitar así "la aplicación de la figura de la imprescriptibilidad" que contempla el Código Penal actual.

El juez comparte con la defensa de Gali las contradicciones de los testigos con respecto a las afirmaciones de la querella sobre la participación del líder del Polisario en los hechos y aprecia una "insuficiencia manifiesta" en "detalles relevantes sobre circunstancias de lugar y tiempo".

"Todo ello resta credibilidad a los testimonios prestados e impide mantener la imputación contra el querellado", concluye.

 
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