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La trabajadora de limpieza de la Alhambra que ha cambiado el futuro de los interinos laborales

El Supremo hace pública la sentencia que obliga a contratar como indefinidos no fijos a los interinos que lleven más de tres años en una administración sin que se adjudique la vacante

El caso ha sido ganado por el departamento legal de CCOO en Granada, que espera decenas de sentencias en cascada en el mismo sentido

Archivo - Baño de vapor del Palacio de Comares, en imagen de archivo / PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y EL GENERALIFE - Archivo EUROPA PRESS

Madrid

El Tribunal Supremo ha hecho pública este martes la sentencia que obliga enseña el camino de la contratación a todos los interinos laborales que lleven más de tres años trabajando sin que se asigne la vacante que estaban cubriendo. Una sentencia que matiza que ese plazo no es inamovible y que revela el caso concreto que ha cambiado el futuro de los interinos laborales que trabajan para la administración en España: una trabajadora de la limpieza del Patronato de la Alhambra de Granada.

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Según revela la sentencia de la sala de lo social, los magistrados han resuelto el caso de una trabajadora de la limpieza que firmó su contrato en 2009 y perdió el puesto en 2017 cuando fue asignado a otro trabajador que había participado en un concurso público, personal laboral fijo. Ella fue por tanto despedida y llevó su caso a los tribunales con el sindicato CCOO.

El Supremo ya anunció ayer el sentido del fallo y ahora ha hecho pública su sentencia, certificando el giro de su jurisprudencia después de lo dicho por los tribunales europeos: los contratos de interinos laborales por vacantes deben durar lo que dura el proceso de adjudicación de la plaza. Si ese procedimiento se prolonga de forma anormal, aunque se paralizase por la crisis económica, se debe convertir en indefinido no fijo con las consecuencias que eso tiene a nivel de indemnizaciones.

Unos argumentos con los que el Supremo niega haber mantenido estos años una doctrina radicalmente contraria a la establecida este año por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que va en la línea de la reforma que estudia el Gobierno, proponiendo el mismo plazo máximo de tres años a estos contratos. Desde el sindicato están a la espera de que la sala de lo social resuelva otros 200 recursos de casos similares al de esta trabajadora de la limpieza.

"Errónea comprensión"

El Tribunal Supremo, con el magistrado Ángel Blasco como ponente, critica en primer lugar que sus colegas europeos les atribuyan una línea de acción en este asunto que ellos no reconocen como propia. "En ninguno de los párrafos transcritos, esta Sala reconoce su propia doctrina. Bien sea por la errónea comprensión de nuestra jurisprudencia o bien por una deficiente traslación de la misma al TJUE", llegan a decir los magistrados y magistradas del pleno de la sala de lo social.

Los jueces, eso sí, explican que "no cabe duda de que una duración excesivamente larga del contrato de interinidad debida, exclusivamente, a la falta de actividad administrativa dirigida a la cobertura definitiva de la plaza debe ser tenida en cuenta como elemento decisivo en orden a la configuración de la decisión judicial sobre la duración del contrato" y abordan la realidad de que en España muchos procesos se paralizaron incluso normativamente por la crisis económica. 

Una actuación que, entienden, queda cuestionada si mientras tanto se paga a un interino, siendo el gasto equiparable. "La justificación de la inactividad administrativa ya no resulta tan clara ya que, materialmente, tal inactividad no contribuía, ni directa ni indirectamente, a la sostenibilidad presupuestaria o a la contención del gasto público", dicen. Además, "la interpretación del contrato de interinidad debe tener en cuenta, además de los aspectos técnico jurídicos, la situación del trabajador interino, sus expectativas y la actividad desplegada por la Administración como entidad contratante".

El plazo de tres años

La sentencia se pronuncia abiertamente a favor de establecer un plazo máximo de tres años en estos contratos: "Esta Sala estima que, salvo muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar mas de tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad, de suerte que si así sucediera estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga". Este plazo, dicen, "es el que mejor se adecúa al cumplimento de los fines pretendidos" en la normativa europea y sus acuerdos marco. Es un plazo que, asegura, "es o ha sido utilizado por el legislador en bastantes ocasiones".

 
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