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Violaciones

El Supremo recuerda que la extorsión sexual a través de internet también es violación

Condena a más de cinco años de cárcel por agresión sexual a un hombre que extorsionó por internet a una menor para que le enviara vídeos íntimos

El Supremo ya estableció en 2018 que era factible condenar por delitos sexuales a los autores de "sextorsiones" como ésta

El Supremo le condena no sólo por corrupción de menores sino por agresión sexual / EFE

Madrid

El Tribunal Supremo ha reiterado en una sentencia que la 'sextorsión' realizada a través de internet para obtener vídeos íntimos de mujeres puede traducirse en un delito de agresión sexual. Los jueces han aumentado a cinco años y cuatro meses de cárcel la condena de un pedófilo que extorsionó a una menor de edad considerando que la "intimidación on line" que ejerció sobre su víctima es suficiente para hablar de un delito de agresión sexual y no sólo de corrupción de menores.

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Los hechos, según la sentencia, arrancaron en 2012 cuando el acusado se hizo pasar por una menor de edad en la red social Tuenti y contactó con la víctima, que sí era menor, enviando él primero la fotografía sexual de un menor y amenazando con interponer una denuncia por posesión de pornogafía infantil si ella no le enviaba vídeos íntimos. La menor terminó accediendo, atemorizada con las amenazas con las que el pedófilo amenazó, incluso, con difundir las imágenes que ya le había enviado.

La extorsión siguió hasta que el padre de la víctima descubrió lo que estaba pasando y fueron a denunciar los hechos ante la Guardia Civil. Llegó incluso a enviar un mensaje pidiendo más vídeos cuando estaban en el cuartel redactando la denuncia, y cuatro días después siguió enviando mensajes a la menor asegurando que "me prometiste un vídeo y nada" mencionando dos películas en sus mensajes: "A Serbian Film", película en la que un hombre llega a violar a su hijo durante el rodaje de una película porno, y "El ciempiés humano".

En un primer momento la Audiencia de Valencia le impuso menos de tres años de cárcel por un delito de corrupción de menores pero el Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de la Fiscalía y aumenta su condena a cinco años y cuatro meses por un delito de agresión sexual. El delito requiere que exista violencia o intimidaación y el Supremo recuerda que eso incluye "en su contorno descriptivo la agresión a distancia, también la on line".

Intimidación on line

La sentencia de la sala de lo penal, que ha tenido como ponente al magistrado Javier Hernández, explica que la intimidación requerida para poder hablar de agresión sexual también puede ejercerse en la distancia a través de internet. "Lo que el tipo prescribe, es que mediante violencia o intimidación se atente contra la libertad sexual de la víctima, lo que incluye, por tanto, en su contorno descriptivo la agresión a distancia, también la on line", explica, añadiendo que "el acusado, mediante mecanismos que adquieren el valor normativo de intimidación, sometió a la menor a su voluntad de cosificación sexual".

No es la primera sentencia de un tribunal, y en particular del Supremo, en este sentido. Ya a mediados de 2018 la misma sala de lo penal condenó por delitos sexuales a 22 años de cárcel a un hombre que extorsionó a través de internet a cinco mujeres para que realizaran prácticas sexuales a través de la cámara web de su ordenador. Unos pocos meses después la Audiencia de Las Palmas también condenó por agresión sexual a un vecino de Alicante que extorsionó en esos términos a cinco menores de edad.

 
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