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La libertad de expresión no ampara llamar asesino a un torero en las redes sociales

El Tribunal Constitucional ha dado la razón a la familia del torero Víctor Barrio que falleció tras una cornada en la plaza de toros de Teruel en 2016 y que fue calificado como asesino de toros por la concejal de Catarroja (Valencia), Piedad Peris

Fachada del Tribunal Constitucional. (Getty Images)

Fachada del Tribunal Constitucional.

Madrid

La libertad de expresión no ampara llamar asesino a un torero en las redes sociales. El Tribunal Constitucional ha dado la razón a la familia del torero Víctor Barrio que falleció tras una cornada en la plaza de toros de Teruel en 2016 y que fue calificado como asesino de toros por la concejal de Catarroja, en valencia, Piedad Peris

La familia del torero demandó a la concejal por intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad y propia imagen del fallecido. Y el Constitucional le da la razón por que esas expresiones fueron innecesarias, desproporcionadas, así como carentes de anclaje alguno en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión".

El Tribunal sostiene que esas afirmaciones suponen "un desconocimiento inexcusable de la situación central que ocupa la persona en nuestra sociedad democrática y del necesario respeto de los derechos de los demás".

Más información

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por la que fue concejal del Ayuntamiento de Catarroja (Valencia) contra la sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo que la condenó pagar una indemnización por vulnerar el derecho al honor del torero Víctor Barrio al que se refirió como asesino (de toros) en las redes sociales a las pocas horas de fallecer.

La sentencia añade que "para defender públicamente sus posiciones antitaurinas no era necesario calificar en la red social de asesino o de opresor a Víctor Barrio y mostrar alivio por su muerte. Menos aún hacerlo acompañando al texto una fotografía en que se mostraba al torero malherido, en el momento en que fue corneado, con evidentes muestras de dolor, y realizar esa publicación a las pocas horas de fallecer a consecuencia de esa cornada en la plaza de toros de Teruel, ocasionando con ello un dolor añadido al que tenían sus familiares".

El caso

La concejal entonces del Ayuntamiento de Catarroja (Valencia), a las pocas horas de que muriera el torero Víctor Barrio a consecuencia de una cornada en la plaza de toros de Teruel, publicó en su cuenta de la red social Facebook, un texto en el que reproducía el titular de un medio de comunicación digital: "Fallece el torero Víctor Barrio al sufrir una cogida en la feria de Teruel", junto con una fotografía del torero en el momento en que fue corneado.

Demanda familiar

La familia del torero demandó a la concejal por intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad y propia imagen del fallecido. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Sepúlveda declaró que el contenido del mensaje publicado constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del torero Víctor Barrio. La sentencia argumentaba que las redes sociales no son "un subterfugio donde todo cabe y todo vale", sin que la libertad de expresión pueda amparar el insulto.

No es libertad

El Tribunal Constitucional entiende que "la libertad de expresión no puede ser un instrumento para menoscabar la dignidad del ser humano, pues ésta se erige como fundamento del orden político y de la paz social".

El Tribunal entiende que calificar al torero como "asesino" o "miembro del grupo de opresores" debe ser considerado sin el menor atisbo de duda como "una injerencia en su derecho al honor, al suponer un menoscabo de reputación personal, así como una denigración de su prestigio y actividad profesional, con directa afectación a su propia consideración y dignidad individual".

Voto en contra

A la sentencia de la Sala se opone el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer Callejón que manifiesta su discrepancia tanto respecto de la argumentación como en relación con el fallo. En relación con la argumentación, la magistrada sostiene la necesidad de desarrollar un canon específico de juicio, relativo al ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales.

Y en relación con el fallo, la magistrada sostiene que el mensaje compartido en Facebook por la recurrente en amparo tenía un innegable contenido político sobre un tema polémico en España, como es el de la tauromaquia, y que ese contenido político, los efectos reales de la difusión del mensaje y del perfil en la red social de la recurrente en amparo, y el hecho de que la defensa del honor que actúa como límite de la libertad de expresión se refiriera a una persona ya fallecida, debieron ser considerados de modo que condujeran a la estimación del recurso de amparo.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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