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Tribunal Supremo

Condenas firmes para el autor y el instigador de un asesinato en Güevéjar en 2017

El Supremo confirma los 16 años de cárcel impuestos al autor del asesinato y al hombre que le pidió que lo hiciera

El condenado decidió encargar el asesinato del nuevo novio de su exmujer

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de 16 años de prisión de los dos asesinos / EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de 16 años de prisión de los dos asesinos

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido confirmas las condenas de 16 años de prisión impuestas a los autores del asesinato de un hombre en la localidad de Güevéjar (Granada) en el verano de 2017. Uno de ellos, declara probado la Justicia, encargó el asesinato al otro porque la víctima era la nueva pareja de su exnovia: ninguno de los dos podrá volver a entrar en la localidad en los próximos 22 años.

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Los hechos ocurrieron en Granada en agosto de 2017. La víctima era la nueva pareja de la ex de uno de los acusados y éste decidió asesinarle "a causa de los celos", explica el Supremo: ella le había dejado después de un "cúmulo de denuncias". Convenció al otro acusado para que lo hiciera: un hombre con antecedentes por robo que le pegó cuatro tiros en la puerta de tu casa a las siete y media de la mañana.

La víctima, que falleció al instante, tenía cinco hijos y no pudo defenderse. El acusado, que había robado el coche, condujo un rato hasta abandonar el coche, quemarlo y marcharse del lugar acompañado del hombre que le había pedido que cometiera el asesinato. El Tribunal Supremo entiende que fue un asesinato alevoso porque "cualquier posibilidad de defensa eficiente por parte de la víctima quedó aniquilada" por la emboscada del asesino.

El Tribunal Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso esta emisora, ha confirmado las condenas de 16 años de cárcel que les impuso en primera instancia la Audiencia de Granada por un delito de asesinato. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, también les obliga a indemnizar a la familia de la víctima y les prohíbe volver a esta localidad andaluza de 2.500 habitantes en los próximos 22 años.

Tatuaje en la pierna

Los jueces de la sala de lo penal del Supremo avalan las pruebas que llevaron en primera instancia al tribunal del jurado y posteriormente al TSJ de Andalucía a declarar la culpabilidad del asesino: uno de los hijos de la víctimas, que vio cómo disparaban a su padre. Pudo reconocer el coche en el que huyó el acusado y ofreció datos como "un tatuaje en la pierna" útiles para identificarle, reconociéndole posteriormente una vez fue detenido.

El tribunal también recoge cómo la relación del inductor del asesinato con su exmujer - pareja del fallecido - era "más que conflictiva, como ponen de relieve el cúmulo de denuncias que ella formuló contra él, a las que el recurso alude. El Jurado entendió que el detonante de la actuación inductora fueron precisamente los celos patológicos" del acusado, y que "no en vano la hija de la víctima declaró que su padre le había dicho en alguna ocasión que lo acechaba cuando paseaba con su pareja". Otro testigo "sostuvo que la víctima le dijo haber sido amenazado, aun sin indicar por quien".

 
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