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Diego Pérez de los Cobos

La sentencia del Supremo que puede marcar el camino al cese de Pérez de los Cobos

La sala tercera establece su jurisprudencia sobre el cese de puestos discrecionales: no se puede justificar un cese con "expresiones opacas, estandarizadas o ajenas a los requerimientos del puesto"

Confirma la nulidad del cese de un alto cargo del servicio de salud de Castilla-La Mancha en 2015 con el cambio de gobierno

El coronel Pérez de los Cobos llegando a la Audiencia Nacional en una imagen de archivo / Getty Images

Madrid

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que puede marcar el camino al caso del coronel Diego Pérez de los Cobos y su cese como jefe de la Guardia Civil en Madrid en mayo del año pasado. Una sentencia en la que sienta su jurisprudencia sobre cómo debe motivar la administración el cese de un cargo de confianza explicando que no vale con "expresiones opacas, estandarizadas o ajenas a los requerimientos del puesto" para justificar una destitución de este tipo.

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En una sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER los jueces de la sala tercera examinan el cese de un exalto cargo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en 2015, poco después de las elecciones que llevaron a Emiliano García-Page al frente de la Junta. El recurrente fue apartado del puesto discrecional de coordinador de la secretaría general del SESCAM en julio de ese año y el Supremo confirma lo que dijo el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: que la decisión no fue suficientemente motivada y que el cese es nulo.

El Tribunal Supremo admitió el recurso de la Junta para formar jurisprudencia y cuantificar el "deber de motivación exigible" a la administración cuando cesa "funcionarios públicos en puestos de libre designación" concluyendo quese debe "expresar que las razones de oportunidad basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron al nombramiento ya no concurren o, si concurren, qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese".

Los jueces de la sala de lo contencioso-administrativo dejan bien claro que no vale con explicar las razones por encima o con alegar asuntos que nada que tngan que ver con el puesto que desempeñan: "Sin que sirvan para ello expresiones opacas, estandarizadas o ajenas a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron al nombramiento", dice la resolución.

El caso Pérez de los Cobos

El caso del coronel Diego Pérez de los Cobos arrancó hace menos de un año y va camino de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Según reconoció el propio ejecutivo, fue apartado de la Comandancia de Madrid al haberse negado a informar sobre el desarrollo de las investigaciones por parte de un juzgado de Madrid contra la organización de la manifestación del 8-M feminista de ese año, causa que fue finalmente archivada tras un trasiego de informes polémicos del instituto armado.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, participa en un acto de campaña del PSOE para apoyar al candidato socialista a la Comunidad de Madrid, Ángel Gabilondo, en Getafe

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, participa en un acto de campaña del PSOE para apoyar al candidato socialista a la Comunidad de Madrid, Ángel Gabilondo, en Getafe / Chema Moya

El mando de la Guardia Civil recurrió y un juzgado de la Audiencia Nacional le dio la razón. Su destitución discrecional fue anulada, explicó el magistrado Celestino Salgado, porque "la legalidad no puede ser arrinconada por la discrecionalidad" señalando que "el ejercicio de las potestades discrecionales está sujeto al control jurisdiccional en los términos expuestos". En su recurso, la Abogacía del Estado alega precisamente que la sentencia elimina "cualquier espacio posible al juicio de confianza que el superior jerárquico puede y debe realizar" en este tipo de nombramientos y ceses.

Las "cesantías del siglo XIX"

El Supremo resuelve el caso concreto del exalto cargo del SESCAM, avalando una sentencia durísima del TSJ de Castilla-La Mancha en la que los jueces llegaron a afirmar que el cese del recurrente en pleno cambio político en la Junta parece "más propios de las cesantías del Siglo XIX que de una actuación administrativa guiada por criterios profesionales". La administración alegó que había dejado de ser idóneo para el puesto porque iban a introducir modificaciones estructurales en el departamento y el Supremo recuerda que la sentencia "lo que dice es, sencillamente, que la motivación ofrecida por la Administración, no es cierta porque no hubo la modificación del puesto del trabajo en que se apoyó el cese".

El Supremo establece que un funcionario que accede a un puesto de confianza "tiene derecho a que se le expliquen las razones de su cese de manera que pueda combatirlas" y apoya su decisión, de hecho, en las mismas sentencias de la sala tercera que citó el coronel en su recurso para pedir la nulidad de la destitución de Pérez de los Cobos: las sentencias 712/2020 y 1198/2019 de esa misma sala, siendo la última citada por la propia Audiencia Nacional para apoyar su decisión.

 
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