Tribunales | Actualidad
Caso Juana Rivas

El Supremo rebaja la condena de Juana Rivas a dos años y medio de cárcel

Entiende, con tres votos en contra, que la vecina de Maracena sólo cometió un delito de sustracción de menores

La Fiscalía había pedido rebajar a la mitad su condena al entender que sólo debía ser condenada por un delito de sustracción de menores

Juana Rivas en una imagen de archivo / Álex Cámara (Europapress)

Juana Rivas en una imagen de archivo

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido rebajar a la mitad la condena de cinco años de cárcel impuesta a Juana Rivas por desaparecer con sus hijos durante un mes en el verano de 2017 para no entregárselos a su padre. Los jueces entienden que se debe condenar por un único delito de sustracción de menores, aunque tres magistrados han emitido un voto particular contrario apostando por mantener la condena de cinco años.

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Juana Rivas, vecina de Maracena (Granada), estuvo un mes en paradero desconocido durante el verano de 2017 para evitar entregar a sus dos hijos menores de edad a su exmarido, Francesco Arcuri, al que acusaba de violencia machista y que ya había sido condenado por maltrato en 2009.

Los jueces del Supremo dedican medio centenar de páginas a examinar el recorrido del delito de sustracción de menores y concluyen que sólo se debe imponer un delito aunque haya varios menores afectando, teniendo en cuenta que el delito encarna la protección formal del derecho de custodia" que ostentaba, en este caso Francesco Arcuri.

Explica el Supremo que "el progenitor víctima, soportaría mayor aflicción con la privación de su relación con dos hijos, que con uno solo y ello según los casos, podría ser ponderado en la individualización de la pena, por la mayor gravedad del hecho, pero la ruptura de la paz en las relaciones familiares, no conlleva modo significativo una diversa alteración, cuando el traslado o la retención se realiza por el progenitor en el mismo acto en relación a un hijo que con dos".

Resuelto en pleno

El pleno de la sala de lo penal estudió su caso el pasado 14 de abril después de concluir que el Supremo apenas había dictado una sentencia sobre sustracción de menores en los últimos veinte años y no estaba claro si se debe imponer un delito por cada menor afectado o un único delito. La decisión no ha sido unánime: tres magistrados han emitido un voto particular contrario al entender que se debía mantener la condena por dos delitos y cinco años de cárcel: son los recién incorporados Leopoldo Puente y Javier Hernández junto con Andrés Martínez Arrieta.

El juzgado de lo penal y la Audiencia de Granada habían decidido en primera y segunda instancia, respectivamente, que se le debían imponer dos delitos de sustracción de menores a razón de dos años y medio de cárcel cada uno. Una vez tramitado el asunto ante el Tribunal Supremo la Fiscalía ha cambiado su criterio y, manteniendo que debe ser condenada, había pedido a los jueces que redujeran su condena a la mitad por un solo delito.

Voto particular contrario

Tres de los magistrados del pleno de la sala de lo penal han emitido un voto particular contrario apostando por mantener la condena de 5 años por dos delitos de sustraccción de menores. Califican de "extraordinaria" la ponencia de su compañero Andrés Palomo pero que "el espacio de protección" de ese delito "se extiende al derecho a la relación parental del menor, como bien jurídico específico" y que "no creemos que el contenido del tipo permita limitarlo al derecho del progenitor custodio al contacto parental con sus hijos".

 
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