El Supremo avala la limitación de Sanidad a reunirse con un máximo de 20 personas durante la desescalada
Rechaza el recurso de un abogado contra la Orden de Sanidad de la desescalada que cuestionaba la limitación de reunión de 20 personas no convivientes en Fase 3
Los jueces entienden que esa restricción no limita el derecho de reunión "no es imperativa" al usar el término "deberían"
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Varias personas en la terraza de un restaurante, en A Coruña, Galicia (España), a 19 de marzo de 2021 / M. Dylan - Europa Press (EUROPA PRESS)
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Madrid
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala una de las medidas principales de Sanidad durante la primera desescalada del año pasado en su fase tres: la limitación a un máximo de veinte personas en las reuniones de no convivientes, así como la obligación de llevar mascarilla y lavarse las manos. Los jueces entienden que la limitación numérica "no es imperativa" y que, en cualquier caso, la desescalada de estas medidas no fue una decisión "arbitraria ni desproporcionada" de Sanidad sino que respondió "al propósito fundamentado de reducir el perjuicio que causan, pero manteniendo las necesarias para seguir haciendo frente al peligro de contagio".
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Un letrado llevó esta Orden de Sanidad ante la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo alegando que la limitación del número de personas no convivientes limitaba el derecho constitucional de reunión y, en particular, el suyo a celebrar reuniones con medio centenar de personas. En los últimos meses, tal y como ha contado esta emisora, los jueces del alto tribunal han avalado distintas medidas como, por ejemplo, la obligación de utilizas mascarillas.
En este caso, con la opinión favorable de Abogacía del Estado y Fiscalía, los jueces rechazan también este recurso. Entienden, en primer lugar, que la medida puesta en marcha con esta Orden 458/2020 no fue "ni arbitraria ni desproporcionada" ni tampoco regula el derecho de reunión. En ese momento, recuerdan, los datos reflejaban "una evolución favorable de la pandemia, pese a la persistencia del riesgo de contagios y de una presión importante para los servicios sanitarios".
Los jueces entienden que, en todo caso, la limitación de personas afectaría a la libetad de circulación y "lo único que hace es imponer, en el ejercicio de esa libertad, el respeto a las medidas de seguridad e higiene, especialmente las de mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros o en su defecto de medidas de protección física de higiene de manos y de etiqueta respiratoria. La referencia a las veinte personas a propósito de los grupos que puedan formarse como consecuencia de esa circulación es, por lo demás, a los efectos anteriores. Es decir, a los del mantenimiento de la seguridad e higiene que el recurrente no parece discutir y, sobre todo, no es imperativa, tal como resulta del modo potencial utilizado: "debería".
Un "propósito fundamentado"
Para el Tribunal Supremo, la decisión de Sanidad de aliviar las restricciones cuando los datos mejoraron no fue "fruto de la arbitrariedad" como alegaba el recurso sino "que respondió al propósito fundamentado de reducir el perjuicio que causan, pero manteniendo las necesarias para seguir haciendo frente al peligro de contagio. En definitiva, la Orden SND/458/2020 no incurre en arbitrariedad y tampoco cabe imputarle la vulneración del derecho fundamental de reunión", dice la resolución.
![Archivo - Tribunal Supremo](https://cadenaser.com/resizer/v2/6NI2FQE3VBNRLPRPXYTY5QB2M4.jpg?auth=2239d22639028993482b4a3bb359c208d4fc6668c515bd3ef711f8b580282b65&quality=70&width=650&height=487&smart=true)
Archivo - Tribunal Supremo / JESÚS HELLÍN/EUROPA PRESS - Archivo
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Archivo - Tribunal Supremo / JESÚS HELLÍN/EUROPA PRESS - Archivo
La fase tres de la desescalada relajó las limitaciones que se establecían hasta ese momento para reuniones de personas tanto al aire libre como en domicilios y también en recintos deportivos o en ceremonias religiosas. Permitía, en este caso, la circulación entre provincias.