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Estado de alarma

El Supremo rechaza una denuncia contra Carmen Calvo por firmar el segundo estado de alarma

Las restricciones del estado de alarma, recuerda el Supremo, "no obedecen a razones de conveniencia o capricho, sino a la necesidad de contener y controlar la expansión de contagios que ocasiona el SARSCoV-2"

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; y la vicepresidenta primera y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo / EUROPA PRESS/E. Parra. POOL (EUROPA PRESS)

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; y la vicepresidenta primera y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo

Madrid

El Tribunal Supremo ha rechazado una denuncia interpuesta por un abogado contra la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, por firmar el Real Decreto del segundo estado de alarma del pasado mes de octubre. Los jueces de la sala de lo penal rechazan de plano que podamos estar ante un delito de prevaricación pero, además, añaden que las restricciones de derechos fundamentales del estado de alarma "no obedecen a razones de conveniencia o capricho, sino a la necesidad de contener y controlar la expansión de contagios que ocasiona" el coronavirus.

La denuncia acusaba a Calvo de un delito de prevaricación al entender que el Real Decreto del pasado 25 de octubre, susto del segundo estado de alarma impuesto por el ejecutivo central para combatir la expansión del virus, limitaba "los derechos a la libre circulación y establecimiento de residencia, y el derecho de reunión".

El Supremo rechaza la denuncia y empieza explicando que "el carácter temporal (sujeto a horario) y limitado (en cuanto al número de personas que pueden reunirse o mantenerse en grupo) de las restricciones impide hablar técnica o vulgarmente de suspensión de los derechos fundamentales a la libre circulación y reunión afectados".

Además, explica, no se puede hablar de un delito de prevaricación, ya que la declaración del estado de alarma "no es una resolución administrativa" sino "un acto de naturaleza estrictamente política que, pese a su origen gubernamental, tiene carácter normativo" y que, además, responde a una emergencia sanitaria. "Las concretas restricciones de derechos fundamentales que el Real Decreto impone no obedecen a razones de conveniencia o capricho, sino a la necesidad de contener y controlar la expansión de contagios que ocasiona el SARSCoV-2", dice el Supremo con la magistrada Ana Ferrer como ponente.

 
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